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Notificación sobre la emisión de las “Normas de gestión de los fondos especiales para la prevención y respuesta ante emergencias en materia de seguridad laboral”. Número de documento: Financiero 280. A los departamentos financieros (oficinas) de las provincias, regiones autónomas, ciudades directamente bajo el gobierno central y ciudades con planificación especial; a las autoridades encargadas de la supervisión de la seguridad laboral; a las autoridades de inspección de seguridad en las minas de carbón; así como al departamento financiero del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang y a las autoridades encargadas de la supervisión de la seguridad laboral: Con el fin de poner en práctica las decisiones y directivas del Consejo de Estado respecto a la seguridad laboral, y para acelerar la creación de un sistema nacional de detección y gestión de riesgos, así como de un sistema de prevención y control de la seguridad, y con el objetivo de mejorar la eficiencia en el uso de los fondos públicos, y de conformidad con la “Ley de Presupuestos de la República Popular China” y otras disposiciones relevantes, hemos elaborado las “Normas de gestión de los fondos especiales para la prevención y respuesta ante emergencias en materia de seguridad laboral”. Se emite ahora para su cumplimiento. Anexo: Reglamentos para la gestión de los fondos especiales destinados a la prevención de accidentes laborales y a las situaciones de emergencia. Ministerio de Finanzas. **Administración General para la Supervisión y Gestión de la Seguridad Laboral. 26 de mayo de 2016.** Anexo: Reglamentos para la gestión de los fondos especiales destinados a la prevención de accidentes laborales y a las situaciones de emergencia. Artículo 1: Con el fin de regular la gestión de estos fondos especiales y mejorar la eficiencia en su uso, se establecen estos reglamentos de acuerdo con lo dispuesto en la “Ley de Presupuestos de la República Popular China” y otras normativas aplicables. Artículo 2: Por “fondos especiales para la prevención de accidentes laborales y la gestión de emergencias” (en lo sucesivo, “fondos especiales”), se entienden los recursos financieros que el gobierno central asigna a través del presupuesto público general y del presupuesto de gestión de capital estatal, con el fin de apoyar las actividades de prevención de accidentes laborales a nivel nacional, así como el fortalecimiento de la capacidad para hacer frente a emergencias en este ámbito. Artículo tercero: Los fondos destinados a este fin tienen como objetivo incentivar una mayor inversión en la prevención de accidentes laborales y en las medidas de emergencia, acelerar la eliminación de los riesgos existentes, resolver los problemas heredados del pasado, fortalecer las capacidades básicas para garantizar la seguridad en el trabajo, y así crear un mecanismo duradero para mantener una situación estable y positiva en materia de seguridad laboral. Artículo cuarto: El plazo de vigencia de los fondos especiales es, por el momento, de tres años. El Ministerio de Finanzas, en colaboración con la **Administración General para la Supervisión y Gestión de la Seguridad en el Trabajo**, realizará evaluaciones periódicas de las políticas relacionadas con estos fondos, con el fin de ajustarlas, mejorarlas o incluso eliminarlas cuando sea necesario. Artículo 5: Los fondos especiales deben utilizarse exclusivamente para los fines para los cuales fueron destinados, y se les debe dar una gestión específica. Para los demás asuntos ya previstos con fondos fiscales centrales, no se volverá a asignar financiación específica. Artículo 6: Los fondos especiales serán administrados por el departamento financiero, en colaboración con el departamento encargado de la supervisión de la seguridad. El departamento financiero se encarga de la gestión presupuestaria y de la asignación de los fondos destinados a fines específicos. Junto con el departamento encargado de la seguridad, supervisa el uso de dichos fondos y sus resultados, con el fin de mejorar la gestión basada en los resultados. Artículo séptimo. El ámbito de apoyo de los fondos especiales incluye: (i) las actividades nacionales de prevención de accidentes laborales. Acelerar la corrección de los principales riesgos en áreas clave como las tuberías de petróleo y gas, los productos químicos peligrosos y las minas. (II) Construcción de un “mapa único” para la seguridad en la producción a nivel nacional. Se debe establecer un **sistema de alerta y prevención de riesgos en la seguridad laboral**, que incluya monitoreo en línea, sistemas de alerta temprana, gestión de recursos y aplicación de normativas de supervisión, con el fin de lograr la interconexión y el intercambio de información a nivel nacional. (III) Construcción y mantenimiento operativo de equipos (bases) de emergencia de **nivel**. Incluye la construcción de bases regionales de emergencia, el fortalecimiento de las capacidades para los ejercicios de emergencia, proyectos para mejorar la calidad de seguridad, así como el funcionamiento y mantenimiento de las bases e instalaciones ya existentes. (IV) Otras cuestiones relacionadas con la promoción de la seguridad en el trabajo. El Ministerio de Finanzas, en colaboración con la **Administración General para la Supervisión y Gestión de la Seguridad en el Trabajo**, ajusta, según sea necesario, la dirección y las áreas prioritarias en las que se destinan los fondos especiales, de acuerdo con las decisiones y directrices del Consejo de Estado relativas a la seguridad en el trabajo. Artículo 8. La Administración General para la Supervisión y Gestión de la Seguridad en el Trabajo establece el plan general y los objetivos a alcanzar. Las autoridades locales encargadas de la seguridad, así como los organismos de inspección de seguridad en las minas de carbón, deben, junto con los departamentos financieros correspondientes y las empresas estatales, si es necesario, elaborar los planes de implementación y los objetivos de desempeño dentro del plazo establecido. Estos documentos deben ser presentados a la Administración General para la Supervisión y Gestión de la Seguridad en el Trabajo y al Ministerio de Finanzas. Los detalles concretos se especifican en la notificación de trabajo emitida por la **Administración General para la Supervisión y Gestión de la Seguridad en el Trabajo**. Artículo 9: La Administración General para la Supervisión y Gestión de la Seguridad en el Trabajo, sobre la base de la definición del plan general y de los objetivos a alcanzar, propone sugerencias respecto a la asignación de fondos específicos. El Ministerio de Finanzas, a su vez, decide cómo distribuir esos fondos, teniendo en cuenta las necesidades financieras y el tamaño del presupuesto anual. **Los gastos relacionados con la creación y el mantenimiento de equipos de emergencia a nivel nacional se financian principalmente a través del presupuesto para la gestión del capital estatal, y deben cumplir con las normativas aplicables a la gestión de dicho presupuesto ; Otros asuntos se financian a nivel local mediante subvenciones del presupuesto público general. Artículo 10: Los fondos especiales destinados a las regiones a través del presupuesto público general deben calcularse de la siguiente manera: Cantidad asignada a una región = ∑【Importe de los fondos especiales para una tarea determinada en el año actual × Porcentaje de subsidio × (Cantidad de tareas realizadas en esa región durante el año actual / Cantidad total de tareas realizadas en regiones con el mismo porcentaje de subsidio durante el mismo año)]. El importe de los fondos especiales para cada tarea es determinado por la **Administración General de Supervisión y Gestión de la Seguridad en el Trabajo**, quien propone las cifras teniendo en cuenta la importancia de cada tarea, los avances previos y la situación general de los trabajos en curso. Estas cifras pueden ajustarse según sea necesario. Se fomenta brindar apoyo concentrado a las iniciativas que cuentan con las condiciones necesarias y avanzan rápidamente, para acelerar su finalización. La proporción de subsidio tiene en cuenta principalmente factores como las diferencias regionales y sectoriales, y generalmente se divide en cuatro categorías: la primera categoría tiene una proporción del 10%-15%, la segunda del 15%-25%, la tercera del 25%-30% y la cuarta del 30%-40%. La suma de las proporciones de las cuatro categorías es del 100%. Artículo 11: Una vez que los departamentos financieros locales reciben los fondos destinados a apoyar a dichas localidades, deben, en colaboración con los organismos responsables de la seguridad a nivel similar, asignar esos fondos de manera oportuna a los proyectos específicos correspondientes. Además, deben determinar claramente a quiénes se destinan esos fondos, según si se trata de instituciones, entidades públicas o empresas. Los fondos especiales asignados mediante subsidios a posteriori deben destinarse a gastos relacionados con tareas similares. Artículo 12. El pago de los fondos especiales se realizará de acuerdo con las disposiciones aplicables al sistema de gestión del tesoro público. Artículo 13: Los departamentos financieros de todos los niveles deben trabajar en colaboración con los organismos encargados de la seguridad a nivel correspondiente, para fortalecer el monitoreo del rendimiento, la evaluación del mismo y la supervisión de los fondos. También es necesario aprovechar adecuadamente los resultados de las evaluaciones de rendimiento. Se debe intervenir de inmediato ante cualquier problema que se detecte. En cuanto a las conductas que violen las normas, como la retención, apropiación o uso indebido de fondos destinados a fines específicos, se aplicarán las disposiciones establecidas en la “Ley de Presupuesto” y en el “Reglamento sobre Sanciones por Actos Ilegales en el Ámbito Financiero”. Artículo 14: Los departamentos financieros locales deben, en colaboración con los organismos encargados de la seguridad a nivel correspondiente, establecer normas detalladas para la gestión de los fondos especiales. Además, deben hacer públicos de manera oportuna los resultados de la asignación de dichos fondos. Artículo 15: Las oficinas de inspección fiscal del Ministerio de Finanzas, ubicadas en las diferentes regiones, llevan a cabo tareas de supervisión presupuestaria de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Finanzas. Artículo 16: La interpretación de las presentes disposiciones correrá a cargo del Ministerio de Finanzas, en colaboración con la **Administración General para la Supervisión y Gestión de la Seguridad en el Trabajo**. Artículo diecisiete: Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.