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«**Decisión de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena sobre la derogación y modificación de algunas normativas**, N.º 196»

2018-03-24View Original

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Recientemente, la **Administración General de Inspección de Calidad emitió una decisión sobre la derogación y modificación de algunas normativas. Se derogaron 16 normativas departamentales, y se modificaron algunos artículos de otras 16 normativas. La decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación. **Orden de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena N.º 196: “Decisión de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena sobre la derogación y modificación de algunas normativas”. Dicha decisión fue aprobada en la reunión del consejo directivo de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena el 23 de febrero de 2018. Ahora se publica para su aplicación a partir de la fecha de publicación. Director General, 6 de marzo de 2018. **Decisión de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena sobre la derogación y modificación de algunas normativas. Con el fin de avanzar, de conformidad con la ley, en la simplificación de procedimientos administrativos, la combinación de autoridades y la mejora de los servicios, la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena realizó una revisión exhaustiva de las normativas departamentales.** Tras realizar las revisiones necesarias, la Administración General de Inspección de Calidad decidió lo siguiente: 1. Revocar 16 regulaciones departamentales; los detalles se encuentran en el Anexo 1.   II. Se han modificado algunas disposiciones de las 16 normativas departamentales; para más detalles, véase el Anexo 2.   La presente decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.   Anexos:
1. Reglamentos departamentales que la Administración General de Inspección y Control decide derogar.
2. Reglamentos departamentales que la Administración General de Inspección y Control decide modificar.

**Anexo 1: Reglamentos departamentales que la Administración General de Inspección y Control decide derogar**
I. “Reglamentos para la inspección y control de los alimentos y piensos destinados a animales de cría para exportación” (publicados el 24 de noviembre de 1999, mediante el Decreto N.º 5 de la Administración de Inspección y Control).
II. “Reglamentos para la gestión de los evaluadores de permisos de calidad e inspecciones sanitarias” (publicados el 17 de diciembre de 1999, mediante el Decreto N.º 15 de la Administración de Inspección y Control).
III. “Explicaciones de las disposiciones de la Ley de Normalización de la República Popular China” (publicadas el 23 de julio de 1990, mediante el Decreto N.º 12 de la Administración de Supervisión Técnica).
IV. “Reglamentos para la gestión de la normalización energética” (publicados el 6 de septiembre de 1990, mediante el Decreto N.º 16 de la Administración de Supervisión Técnica).
V. “Reglamentos para la gestión del personal encargado de la aplicación de la ley en materia de supervisión técnica” (publicados el 24 de enero de 1992, mediante el Decreto N.º 27 de la Administración de Supervisión Técnica).
VI. “Reglamentos para la inspección arbitral y la evaluación de la calidad de los productos” (publicados el 1 de abril de 1999, mediante el Decreto N.º 4 de la Administración de Supervisión Técnica).
VII. “Reglamentos para la supervisión de la seguridad de las calderas de agua caliente de pequeño tamaño y a presión atmosférica” (publicados el 15 de junio de 2000, mediante el Decreto N.º 11 de la Administración de Supervisión Técnica).
VIII. “Reglamentos para la supervisión de la calidad y seguridad de los equipos especiales” (publicados el 29 de junio de 2000, mediante el Decreto N.º 13 de la Administración de Supervisión Técnica).
IX. “Reglamentos para la gestión de los productos de marca reconocida en China” (publicados el 29 de diciembre de 2001, mediante el Decreto N.º 12 de la Administración General de Inspección y Control; modificados según el Decreto N.º 124 del mismo organismo, del 18 de diciembre de 2009).
X. “Reglamentos sobre sanciones administrativas relacionadas con la supervisión de la seguridad de calderas, recipientes a presión y tuberías” (publicados el 29 de diciembre de 2001, mediante el Decreto N.º 14 de la Administración General de Inspección y Control).
XI. “Reglamentos para la supervisión de la fabricación de calderas y recipientes a presión” (publicados el 12 de julio de 2002, mediante el Decreto N.º 22 de la Administración General de Inspección y Control).
XII. “Reglamentos para la gestión del sistema de canal verde para la inspección y control de las mercancías exportadas” (publicados el 18 de julio de 2003, mediante el Decreto N.º 50 de la Administración General de Inspección y Control).
XIII. “Reglamentos para la supervisión de la licencia para la fabricación y reparación de instrumentos de medición” (publicados el 29 de diciembre de 2007, mediante el Decreto N.º 104 de la Administración General de Inspección y Control).
XIV. “Reglamentos para la clasificación de las empresas que exportan productos industriales” (publicados el 14 de junio de 2009, mediante el Decreto N.º 113 de la Administración General de Inspección y Control).
XV. “Reglamentos para la supervisión de las instituciones encargadas de la inspección técnica de vehículos motorizados” (publicados el 13 de octubre de 2009, mediante el Decreto N.º 121 de la Administración General de Inspección y Control).
XVI. “Reglamentos para la gestión de las cualificaciones de las empresas de supervisión de equipos” (publicados el 28 de abril de 2014, mediante el Decreto N.º 157 de la Administración General de Inspección y Control; modificados según el Decreto N.º 166 del mismo organismo, del 25 de agosto de 2015).

**Anexo 2: Reglamentos departamentales que la Administración General de Inspección y Control decide modificar**
I. Modificaciones a los “Reglamentos detallados para la supervisión de la importación de instrumentos de medición en la República Popular China” (Decreto N.º 44 de la Administración de Supervisión Técnica).
a) Se elimina el párrafo segundo del artículo 24.   (II) Se modifica el artículo 30 de la siguiente manera: “Quienes infrinjan las disposiciones de estas normas de implementación al importar o vender instrumentos de medición que no utilicen unidades de medida legales, o aquellos otros instrumentos de medición cuyo uso está prohibido por el Consejo de Estado, serán sancionados por los órganos administrativos encargados de la medición a nivel municipal o superior, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Implementación de la Ley de Medidas de la República Popular China”. ”  III) Se modifica el artículo 31 de la siguiente manera: “Quienes importen o vendan instrumentos de medición que no hayan sido aprobados por el departamento administrativo de metrología del Consejo de Estado, serán sancionados por dicho departamento, a nivel de condado o superior, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas para la supervisión y gestión de los instrumentos de medición importados en la República Popular China”. ”  II. Modificaciones a las “Normas para la gestión de los viveros de cuarentena para materiales reproductivos vegetales importados” (Orden N.º 11 de la Administración de Inspección y Cuarentena).
a) En el artículo 2, la palabra “aprobar” se sustituye por “designar”.   II) Después del artículo 4, se añadirá un nuevo artículo que será el artículo 5: “Las condiciones de aislamiento, las instalaciones, los equipos e instrumentos, el personal y las medidas de gestión en los viveros de cuarentena destinados a la manipulación de material vegetal importado deben cumplir con los requisitos necesarios para la cuarentena”. ”  III) El artículo cinco pasa a ser el artículo seis. Los puntos uno y dos se modifican de la siguiente manera: “1) Para solicitar que un lugar sea designado como vivero o vivero especializado para fines de cuarentena, es necesario presentar previamente una solicitud por escrito ante la Oficina de Inspección y Cuarentena. Además, deben presentarse los documentos que demuestren que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo cinco. Una vez que se verifique que se cumplen dichos requisitos, dicho lugar podrá ser designado como vivero o vivero especializado”.   (II) Para solicitar que un lugar sea designado como vivero de cuarentena local, es necesario presentar una solicitud por escrito ante la autoridad de inspección y cuarentena competente 30 días antes de que los materiales reproductivos vegetales procedentes del extranjero lleguen al vivero. Además, se deben presentar los documentos que demuestren que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5. Una vez verificado que se cumplen dichos requisitos, el lugar podrá ser designado como vivero local. ”  III. Se introducen modificaciones en el “Reglamento para la cuarentena de los medios de cultivo importados” (Orden n.º 13 de la Administración de Inspección y Cuarentena). Se elimina el artículo 13.   IV. Modificaciones a las “Disposiciones relativas a la presentación de declaraciones para inspección y cuarentena al entrar y salir del país” (Orden N.º 16 de la Administración de Inspección y Cuarentena).
a) Se modifica el artículo sexto de la siguiente manera: “Las entidades que presentan declaraciones deben registrarse ante la autoridad de inspección y cuarentena. Los empleados de dichas empresas serán quienes se encarguen de realizar los trámites de presentación de declaraciones”. ”  (II) Se elimina el artículo séptimo.   (III) El artículo 11 pasa a ser el artículo 10. El primer párrafo de este artículo se modifica de la siguiente manera: “**Para los bienes sujetos al sistema de licencias, es necesario presentar las pruebas correspondientes**”. Modifique el tercer punto de la siguiente manera: “Al presentar la solicitud para la importación de materias primas residuales, también se debe proporcionar un certificado de inspección previa al envío, emitido por la autoridad de control sanitario o por otro organismo de inspección” ; En el caso de los materiales que pertenecen a la categoría de residuos sujetos a restricciones, se debe presentar un certificado de permiso de importación.   IV) El artículo 13 pasa a ser el artículo 12. Se modifica el primer párrafo de la siguiente manera: “**Para los bienes sujetos a un sistema de licencias, es necesario presentar las pruebas correspondientes**”.   V. Modificaciones al “Reglamento para la supervisión y gestión de la prevención de la falsificación de productos” (Orden N.º 27 de la Administración General de Inspección de Calidad). Se elimina el artículo 24.   VI. Modificaciones a las “Normas de supervisión y gestión de la medición en las estaciones de servicio” (Orden N.º 35 del Ministerio de Inspección de Calidad).
a) En el punto 2 del artículo 5, se modifica la frase “El personal encargado de la medición en las estaciones de servicio debe recibir formación en conocimientos relacionados con la medición, organizada por los departamentos provinciales de inspección de calidad técnica, y debe trabajar con un certificado correspondiente”, para que diga “El personal encargado de la medición en las estaciones de servicio debe recibir la formación adecuada en conocimientos relacionados con la medición”. Eliminar “o certificado de verificación de instrumentos de medición importados” del punto 4 del artículo 5.   (II) Se debe modificar la frase “no contar con el certificado de técnico en verificación de mediciones” que figura en el punto 3 del artículo 7, por “no tener la capacidad para realizar verificaciones de mediciones”.   (III) Suprimir el primer inciso del artículo 9 ; Eliminar de la segunda cláusula del artículo noveno las frases “o aquellos que no cuenten con un certificado de verificación de los instrumentos de medición importados” y “confiscar los instrumentos de medición y todas las ganancias obtenidas de manera ilícita”” ; Se modifica la frase que figura en el punto 5 del artículo 9, “y se impondrán sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de las Normas de Implementación de la Ley de Medidas de la República Popular China”, por la siguiente: “y se impondrán sanciones de conformidad con las disposiciones pertinentes de las Normas de Implementación de la Ley de Medidas de la República Popular China”” ; Se elimina la frase que figura en el punto 5 del artículo 9: “En los casos en que las circunstancias sean graves, se solicitará a los departamentos provinciales de economía y comercio, así como a los departamentos de administración industrial y comercial, que revocen el ‘Certificado de autorización para la venta al por menor de productos petrolíferos’ y la licencia comercial de la estación de servicio”.   VII. Modificaciones a las “Normas para la inspección y cuarentena de los buques que navegan en el mar internacional” (Orden N.º 38 de la Administración General de Calidad). Se modifica el artículo 33 de la siguiente manera: “Las autoridades encargadas de la inspección y cuarentena ejercerán un control sobre las entidades que se dedican al suministro de alimentos y agua potable a los buques, así como sobre aquellas que se ocupan del tratamiento sanitario y desinfección de los mismos” ; Se aplica un sistema de registro a las entidades que se dedican a la agencia de buques y a los servicios relacionados con los suministros navales. Los empleados deben recibir capacitación y ser evaluados de acuerdo con los requisitos de las autoridades de inspección y cuarentena. ”  VIII. Modificaciones a las “Disposiciones para la implementación del Sistema Internacional de Certificados del Proceso de Kimberley en la República Popular China” (Orden N.º 42 de la Administración General de Calidad). (i) Se elimina el Capítulo II.   (II) El artículo 10 pasa a ser el artículo 7; se eliminan de él las frases “el lugar donde está registrado” y “el certificado de registro”.   (III) El artículo 15 pasa a ser el artículo 12; se eliminan de él las frases “el lugar donde está registrado” y “el certificado de registro”.   IX. Modificaciones a las “Normas de supervisión y control de la calidad de la seda” (Orden del Ministerio de Inspección de Calidad N.º 43)
1) Se modifica el párrafo primero del artículo 4 de la siguiente manera: “La compra de capullos frescos de gusanos de seda y la procesamiento de capullos secos deben cumplir con ciertas condiciones básicas de garantía de calidad (en lo sucesivo, denominadas **condiciones básicas de garantía de calidad**). Aquellos que se dedican a la compra de capullos frescos o al procesamiento de capullos secos deben contar con instalaciones y un entorno adecuados, equipos e instrumentos apropiados, personal calificado, estándares de inspección de calidad y un sistema interno de garantía de calidad. Además, deben someterse a la supervisión e inspección por parte de organismos especializados en inspección de fibras”. ”   Modificar la expresión “Requisitos básicos de las condiciones de garantía de calidad (en lo sucesivo, **condiciones básicas de garantía de calidad**)” que figura en el párrafo 2 del artículo 4, por “**condiciones básicas de garantía de calidad**”.   (II) Se debe modificar la palabra “revisión” que aparece en el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 5, así como en el artículo 7, por la expresión “supervisión e inspección”.   III) Se modifica el artículo sexto de la siguiente manera: “Las instituciones especializadas en la inspección de fibras deben emitir un informe con las conclusiones de su inspección y control, una vez que hayan verificado las condiciones de calidad en la adquisición de capullos frescos de gusano de seda y en el procesamiento de los capullos secos”. El formato y el contenido del informe de inspección y supervisión son establecidos de forma uniforme por la Oficina China de Inspección de Fibra. ”  IV) Se modifica el párrafo quinto del artículo 8 de la siguiente manera: “Las normas específicas para la inspección y certificación de la calidad de las fibras de seda serán establecidas por la Oficina China de Inspección de Fibras”. ”  V) Se modifica el párrafo segundo del artículo 9 de la siguiente manera: “El contenido de la supervisión e inspección incluye, además de verificar si los operadores de seda cumplen con las condiciones de calidad requeridas para la adquisición de capullos frescos de gusano de seda y para el procesamiento de esos capullos, también se examina si dichos operadores realizan las pruebas necesarias para evaluar la calidad de los capullos frescos de gusano de seda que adquieren” ; ¿Cumplen la calidad, cantidad y embalaje, así como la etiquetación de los hilos de capullo, que no han sido sometidos a inspección y certificación de calidad, con las **normas**, las normas locales y las disposiciones pertinentes? ; La identificación de la seda de capullo y si los certificados de calidad coinciden con el producto real, entre otros. ”  VI) En el artículo 11, se debe cambiar “15 días” por “15 días hábiles”. En el primer párrafo del artículo 12, se debe cambiar “5 días” por “5 días hábiles”. En el tercer párrafo del artículo 12, se debe cambiar “10 días” por “10 días hábiles”.   VII) Se elimina de el artículo 21 la frase “En los casos en que las circunstancias sean graves, se recomienda que la autoridad competente para la concesión de licencias revierta su derecho a comprar capullos de seda”.   VIII) Se elimina de la primera oración del artículo 22 la frase “En los casos en que las circunstancias sean graves, se recomienda que la autoridad competente para la concesión de calificaciones revierta su derecho a procesar seda”.   Eliminar de la segunda frase del artículo veintidós la expresión “En los casos en que las circunstancias sean graves, se recomienda que la autoridad competente en materia de certificación revierta su correspondiente permiso para la producción de seda”.   X. Modificaciones a las “Normas de supervisión y gestión de la medición en la fabricación y montaje de gafas” (Orden N.º 54 de la Administración General de Calidad). (I) Se elimina el tercer párrafo del artículo 4.   (II) Se debe modificar la expresión “no contar con el certificado de técnico en verificación de mediciones” que figura en el punto 3 del artículo 8, por “no tener la capacidad para realizar verificaciones de mediciones”.   (III) Suprimir el primer inciso del artículo 9 ; Se elimina la frase que figura en el punto 2 del artículo 9: “En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los puntos (iv) y (v) del artículo 4 de estas normas, es decir, cuando se utilizan instrumentos de medición sujetos a inspección obligatoria sin que se realice su registro correspondiente y sin notificarlo a la autoridad local encargada de la supervisión de la calidad, se ordenará su corrección”” ; Eliminar de el tercer párrafo del artículo nueve las frases “incumplir lo dispuesto en el punto (vi) del artículo cuatro de estas normas” y “confiscar los instrumentos de medición y todas las ganancias ilícitas obtenidas”.   IV) Se elimina la expresión “confiscación de todas las ganancias ilícitas” del párrafo segundo del artículo diez.   XI. Modificaciones a las “Normas para el control y la inspección de los productos genéticamente modificados que entran y salen del país” (Orden N.º 62 de la Administración General de Calidad). (i) Se eliminan los artículos 12 y 13.   (II) El artículo 14 pasa a ser el artículo 12; se elimina de él la expresión “y permisos de transferencia en tránsito”.   XII. Modificaciones al “Reglamento para la evaluación de las normas de medición” (Orden N.º 72 de la Administración General de Calidad)
a) Se modifica el punto 4 del artículo 6 de la siguiente manera: “Deberá haber al menos dos personas encargadas de las verificaciones o calibraciones de medición, que cuenten con las capacidades necesarias y cumplan con los requisitos establecidos en las leyes y regulaciones relacionadas con la medición” ; ”  Se modifica el punto 6 del artículo 6 de la siguiente manera: “La estabilidad de las normas de medición y la repetibilidad de los resultados de verificación o calibración cumplen con los requisitos técnicos”. ”  (II) Se modifica el artículo 8 de la siguiente manera: “La entidad que solicite la evaluación de un estándar de medición (en lo sucesivo, ‘la entidad solicitante’) debe presentar ante el departamento encargado de la supervisión técnica y de calidad los siguientes documentos: 1) 2 copias originales de la solicitud de evaluación del estándar de medición, 1 copia original del informe técnico relativo al estándar de medición, además de la versión electrónica de dichos documentos” ;   (II) Una copia cada una del certificado de verificación o calibración válido para los instrumentos de referencia y el equipo de medición asociado, así como otras copias de documentos técnicos que demuestren que los instrumentos de referencia cuentan con la capacidad de medición correspondiente ;   (III) 1 copia del certificado que acredite las capacidades del personal encargado de las mediciones o calibraciones. ”  (III) Se modifica el artículo 9 de la siguiente manera: “Para solicitar una revisión o evaluación de las normas de medición, la entidad que desea realizar dicha solicitud debe presentar ante el departamento encargado de la supervisión técnica y de calidad los siguientes documentos: (I) 2 copias originales de la solicitud de evaluación (revisión) de las normas de medición, 1 copia original del informe técnico relativo a dichas normas, además de su versión electrónica” ;   (II) Una copia cada una del certificado de verificación vigente del patrón de medición, así como de los certificados de verificación o calibración vigentes de los principales equipos de medición relacionados con él. También se requiere una copia de cualquier otro documento técnico que pueda demostrar que el patrón de medición cuenta con la capacidad de medición necesaria ;   (III) 1 copia del formulario de solicitud de sellado (o cancelación) de la norma de medición (si aplica) ;   (IV) 1 copia del certificado que acredite las capacidades del personal encargado de las mediciones o calibraciones. ”  (IV) Suprimir la frase “Se aplica un sistema de registro para los evaluadores de estándares de medición” en el párrafo 3 del artículo 12” ; Cambiar “registro en la Administración General de Inspección de Calidad y en los departamentos provinciales de supervisión técnica de calidad” por “realizar”.   V) Se debe modificar la expresión “notificación de los resultados de la evaluación de las normas de medición” que figura en el artículo 15, por “decisión de denegar la autorización administrativa”.   VI) Se debe cambiar la palabra “revocar” que aparece en el artículo dieciséis, por la palabra “cancelar”.   VII) Se debe modificar la expresión “6 meses antes de que venza el plazo de validez” que figura en el artículo 17, por “6 meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de validez”. Cambiar “Notificación de los resultados de la evaluación de las normas de medición” por “Decisión de denegar la autorización administrativa”.   (VIII) Se debe modificar la frase “Notificación de los resultados de la evaluación de los estándares de medición” que figura en el artículo 20, por “Decisión de no otorgar la autorización administrativa”” ; Cambiar “Solicitar una revisión administrativa ante el departamento de supervisión técnica y de calidad encargado de realizar la evaluación, o ante el departamento de supervisión técnica y de calidad del nivel superior, de acuerdo con lo establecido por la ley” por “Solicitar una revisión administrativa ante el órgano popular correspondiente, o ante el departamento de supervisión técnica y de calidad del nivel superior, de acuerdo con lo establecido por la ley”.   IX) Se debe modificar la expresión “notificación de los resultados de la evaluación de las normas de medición” que figura en el artículo 21, por “decisión de denegar la autorización administrativa”.   X) Se elimina el artículo veintidós.   XIII. Modificaciones a las “Normas para la supervisión y gestión de la inspección y cuarentena de animales acuáticos al salir del país” (Orden N.º 99 de la Administración General de Calidad). (i) En el artículo primero, se debe modificar la expresión “y otras disposiciones legales y reglamentarias” por “y otras disposiciones legales, reglamentarias y tratados internacionales”.   (II) Se modifica el artículo cuarto de la siguiente manera: “En los casos en que **o las regiones exijan que China registre a las unidades encargadas de la producción, procesamiento y almacenamiento de animales acuáticos destinados a dichas áreas, la Administración General de Inspección de Calidad implementará un sistema de registro para las granjas de cría de animales acuáticos y los centros de tránsito”. ”  XIV. Modificaciones a las “Normas para la supervisión y gestión de la inspección y cuarentena de hortalizas destinadas a Hong Kong y Macao” (Orden n.º 120 de la Administración General de Calidad). (i) Se modifica el punto sexto del artículo 10 de la siguiente manera: “Personal especializado o parcialmente especializado en temas relacionados con la protección de plantas”.   (II) Se modifica el punto 4 del artículo 11 de la siguiente manera: “Copia del documento de identidad del responsable o administrador de la planta de cultivo”.   (III) Se elimina el punto sexto del artículo once.   IV) Se modifica el artículo 13 de la siguiente manera: “Cuando haya un cambio en la persona encargada de la planta de cultivo, esta deberá solicitar, dentro de los 30 días siguientes a dicho cambio, la renovación de los registros de la planta de cultivo ante la autoridad de inspección y cuarentena correspondiente.” ”  V) Se modifica el punto 6 del artículo 35 de la siguiente manera: “En los 30 días siguientes a un cambio en el responsable de la planta de cultivo, si no se solicita la registración de dicho cambio”.   XV. Modificaciones a las “Disposiciones para la implementación de los procedimientos administrativos relacionados con la supervisión, inspección y control de calidad” (Orden N.º 149 de la Administración General de Calidad). Se modifica el artículo 38 de la siguiente manera: “En caso de que el titular del permiso administrativo lo pierda o lo dañe, y solicite su reemisión, el departamento encargado de otorgar los permisos administrativos deberá proceder de acuerdo con los términos del permiso original (incluido el momento en que se emitió), sin poder realizar cambios ni prorrogarlo”. ”  XVI. Modificaciones a las “Normas para la gestión de los permisos sanitarios en los puertos fronterizos” (Orden N.º 182 de la Administración General de Inspección de Calidad). (i) Se eliminan, en el punto 5 del artículo 14, las frases “informe de inspección sanitaria del agua utilizada en la producción, emitido por un instituto de pruebas calificado” y “informe de inspección sanitaria del agua, emitido por un instituto de pruebas calificado”.   (II) Se elimina el punto séptimo del artículo quince.   (III) Se eliminan el párrafo sexto y el párrafo séptimo del artículo dieciséis.   Además, se realizaron los ajustes correspondientes en el orden de las disposiciones de las normativas relacionadas.   Los 16 reglamentos mencionados anteriormente se modifican en consecuencia con la presente decisión, y se publican nuevamente
Reply #22018-03-29
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