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Como dice el título, en el proyecto hay un intercambiador de calor importado, que se considera un recipiente a presión. Sin embargo, en la documentación adjunta no se encuentra el certificado de inspección y supervisión para la fabricación de recipientes a presión. La explicación dada por el fabricante es que se trata de un certificado AI emitido por ASME. ¿Alguien que haya tenido una experiencia similar podría explicarnos algo al respecto?
Para determinar si es necesario realizar inspecciones de supervisión en los contenedores importados, hay que considerar dónde se instalarán. Seguramente se necesitan inspecciones de supervisión en tierra firme, pero no necesariamente en el mar. El certificado de certificación AI de ASME no puede sustituir al certificado de inspección y supervisión de nuestro país.
Para la inspección de los recipientes a presión importados, véase el artículo 6.4 de la norma TSG 21-2016; en su caso, es necesario presentarlos ante una institución de inspección para que se realice una inspección al llegar al puerto.
Los recipientes a presión importados deben someterse a inspecciones de supervisión por parte de la autoridad de inspección del lugar donde se utilizarán; solo después de ser considerados aptos se podrá proceder con su registro y uso. La inspección de supervisión de los recipientes a presión importados se realiza de dos maneras, y se puede elegir según el lugar de uso: una es que la entidad encargada de la inspección envíe a sus inspectores al país donde se fabricó el recipiente, para realizar una inspección de supervisión en todo el proceso. Otra opción es realizar la inspección de supervisión en el lugar de uso, una vez que el contenedor ha sido fabricado. Además, independientemente de los estándares que se apliquen, para que los recipientes a presión fabricados en el extranjero puedan venderse en nuestro país, la empresa fabricante debe ser evaluada por expertos de nuestro país y obtener la **licencia para la fabricación de equipos especiales**, emitida por la Administración General de Supervisión y Gestión del Mercado, antes de poder vender sus recipientes a presión en nuestro país.
Tengo una pregunta: si los recipientes a presión importados se declaran en el país de destino, ¿es necesario declararlos como equipos especiales en el momento de la aduana? Debido a la preocupación de que, si no se declara la mercancía según lo establecido por la ley, el control aduanero y las inspecciones especiales no podrán coordinarse.
Ya se ha importado, así que no basta con escuchar lo que dice el fabricante. Mejor sigamos las normas de aquí. Sería un desperdicio comprar algo y luego no poder usarlo
Para la inspección de los recipientes a presión importados, consulte las disposiciones del artículo 6.4 de la Norma General de Recipientes a Presión.
Ya es demasiado tarde al momento de declarar la aduana; cuando reserve el equipo, debe verificar si el fabricante cuenta con la licencia de producción en nuestro país. Una vez confirmado eso, luego puede decidir cómo se llevarán a cabo las inspecciones de control
La licencia de fabricación es indispensable, la inspección de supervisión no necesariamente tiene que realizarse en el lugar, y en cuanto a la inspección especial, es aún más complicado decirlo. Por lo que se ha preguntado hasta ahora, tampoco es inexistente el precedente de despachar primero los equipos normales y realizar una inspección especial posteriormente. . . .