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Les pregunto a todos los navegantes: ¿existe alguna definición de recipiente a presión? He echado un vistazo al TSG21; me parece que el rango de volumen/presión establecido en las normas de seguridad es solo una parte de lo que debe ser supervisado, y debería tratarse de un subconjunto del rango completo de los recipientes a presión. Entonces, ¿existe alguna norma o estándar que defina de manera completa a los recipientes a presión?
GB/T26929 “Términos relacionados con los recipientes a presión”: Recipientes cerrados que contienen medios fluidos bajo presión. Sin embargo, la definición aquí es amplia y difiere en algo de las especificaciones de tolerancia.
La definición de “requisitos de diseño” se basa en el artículo 99 del Reglamento: Un recipiente a presión es un dispositivo cerrado que sirve para contener gases o líquidos, y que soporta una cierta presión. Se consideran recipientes a presión aquellos cuya presión máxima de funcionamiento es igual o superior a 0,1 MPa (presión manométrica), y cuyo producto entre la presión y el volumen es igual o superior a 2,5 MPa·L. Esto aplica tanto a los recipientes fijos como a los móviles, ya sea que contengan gases, gases licuados o líquidos cuya temperatura máxima de funcionamiento es igual o superior al punto de ebullición estándar; Botellas de gas, gases licuados y líquidos cuyo punto de ebullición estándar es igual o inferior a 60 °C, que tengan una presión nominal de funcionamiento mayor o igual a 0,2 MPa (presión manométrica), y cuyo producto entre la presión y el volumen sea mayor o igual a 1,0 MPa·L ; Cámaras de oxígeno, etc.
Ahora se sigue el «Catálogo de equipos especiales»
Un recipiente a presión es un dispositivo cerrado que sirve para contener gases o líquidos, y que está sometido a una cierta presión. Se consideran recipientes a presión aquellos cuya presión de funcionamiento máxima es igual o superior a 0,1 MPa (presión manométrica), en el caso de gases y gases licuados; y aquellos cuyas temperaturas de funcionamiento máxima son igual o superiores al punto de ebullición estándar, en el caso de líquidos. También se incluyen en esta categoría los recipientes fijos y móviles cuyo volumen es igual o superior a 30 litros, y cuyo diámetro interno (en el caso de secciones no circulares, se refiere al tamaño geométrico máximo de los bordes de la sección) es igual o superior a 150 mm; Botellas de gas, gases licuados y líquidos cuyo punto de ebullición estándar es igual o inferior a 60 °C, que tengan una presión nominal de funcionamiento mayor o igual a 0,2 MPa (presión manométrica), y cuyo producto entre la presión y el volumen sea mayor o igual a 1,0 MPa•L ; Cápsula de oxígeno.
El requisito de 2,5 MPa·L no es el más reciente.
Gracias, ¿cuál es el nombre completo del “Reglamento” al que se refiere?
La última edición de este post fue realizada por li*nji el 18-1-2019 a las 10:14. Artículo 99 del “Reglamento sobre la supervisión de la seguridad de los equipos especiales”. Los términos utilizados en este reglamento tienen los siguientes significados: (i) Caldera: se refiere a un dispositivo que utiliza diversos tipos de combustible, electricidad u otras fuentes de energía para calentar los líquidos que alberga hasta alcanzar ciertos parámetros, y que además permite la emisión de energía térmica. Se consideran calderas aquellos dispositivos cuyo volumen es igual o superior a 30 litros; Calderas de agua a presión con una presión de salida igual o superior a 0,1 MPa (presión manométrica), y una potencia nominal igual o superior a 0,1 MW ; Calderas de portador térmico orgánico. (II) Los recipientes a presión son dispositivos cerrados que sirven para contener gases o líquidos, y que soportan una cierta presión. Se consideran tales aquellos cuya presión máxima de funcionamiento es igual o superior a 0,1 MPa (presión manométrica), y cuyo producto entre la presión y el volumen es igual o superior a 2,5 MPa·L. Estos recipientes pueden ser fijos o móviles, y se refieren a gases, gases licuados, así como a líquidos cuya temperatura máxima de funcionamiento es igual o superior al punto de ebullición estándar ; Botellas de gas, gases licuados y líquidos cuyo punto de ebullición estándar es igual o inferior a 60 °C, que tengan una presión nominal de funcionamiento mayor o igual a 0,2 MPa (presión manométrica), y cuyo producto entre la presión y el volumen sea mayor o igual a 1,0 MPa·L ; Cámaras de oxígeno, etc. (III) Tuberías a presión: se refieren a dispositivos tubulares que utilizan una cierta presión para transportar gases o líquidos. Se consideran tales aquellas cuya presión de trabajo máxima es igual o superior a 0,1 MPa (presión manométrica). Estas tuberías pueden transportar gases, gases licuados, vapor, así como líquidos inflamables, explosivos, tóxicos o corrosivos, cuya temperatura de trabajo máxima es igual o superior al punto de ebullición estándar. Además, su diámetro nominal debe ser mayor a 25 mm. 4) Los ascensores son dispositivos electromecánicos que se mueven mediante energía motriz, utilizando cajas que se desplazan a lo largo de guías rígidas o escalones que se desplazan por trayectorias fijas, con el fin de elevar o transportar personas y mercancías en paralelo. Incluyen ascensores para personas (o mercancías), escaleras mecánicas y pasarelas automáticas. V) Las maquinarias de elevación son aquellos equipos electromecánicos utilizados para elevar o bajar objetos verticalmente, o bien para elevarlos verticalmente y moverlos horizontalmente. Se consideran tales aquellas cuya capacidad de elevación es igual o superior a 0,5 t ; Grúas cuya capacidad de elevación nominal es igual o superior a 1 t, y cuya altura de elevación es igual o superior a 2 m, así como polipastos eléctricos con tipo de soporte fijo, entre otros. VI) Los teleféricos de pasajeros son equipos electromecánicos que se mueven por medio de energía motriz y que utilizan cuerdas flexibles para transportar a las personas en vehículos como cajas o cápsulas. Incluyen los teleféricos aéreos para pasajeros, los teleféricos convencionales y otros tipos de teleféricos de transporte de personas. VII) Las atracciones de gran tamaño son aquellas que se utilizan con fines comerciales para que los pasajeros puedan divertirse en ellas. Se consideran tales aquellas cuya velocidad máxima de funcionamiento es igual o superior a 2 m/s, o cuya altura de operación sobre el suelo es igual o superior a 2 m. VIII) Los vehículos motorizados destinados al uso exclusivo en el interior de plantas o fábricas son aquellos que, aparte de los vehículos utilizados en vías públicas y los vehículos agrícolas, se emplean únicamente en áreas específicas como las instalaciones industriales, las zonas turísticas o los parques de atracciones. Los equipos especiales incluyen los materiales que se utilizan en ellos, los accesorios de seguridad adicionales, los dispositivos de protección y las instalaciones relacionadas con dichos dispositivos.
Déjeme corregirlo: los límites de los recipientes establecidos en la versión 16 de las normas no son aquellos que requieren inspección, sino que se trata de recipientes que pertenecen a equipos especiales. Los recipientes que requieren inspección deben cumplir al mismo tiempo con los requisitos correspondientes de los capítulos 4 y 6 de la versión 16 de las normas para recipientes.
1. Las normativas y estándares se basan siempre en la versión más reciente, y por lo general, la versión anterior queda invalidada. 2. El sistema legal se divide en 5 niveles; los reglamentos corresponden al segundo nivel, inmediatamente por debajo de la Ley de Equipos Especiales. Anteriormente, eran los reglamentos los que ocupaban ese lugar que ahora corresponde a la ley. 3. Los límites se determinan según la versión más reciente del “Catálogo de Equipos Especiales”, ya que así lo exige la “Ley de Equipos Especiales”. Cuanto más alto es el nivel, mayores son las facultades. Por lo tanto, la definición se basa en el «Reglamento de Supervisión de la Seguridad de los Equipos Especiales». El segundo nivel es el de mayor rango, y sus límites se determinan según la versión más reciente del «Catálogo de Equipos Especiales». El primer nivel está sujeto a los requisitos legales. Otras interpretaciones diferentes, al surgir antes que la ley por razones históricas, pueden presentar desviaciones, pero en las revisiones se seguirá estrictamente la redacción del nivel más alto.