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Los tanques de almacenamiento de crudo con techo flotante no son equipos especiales. Ley de Seguridad de Equipos Especiales, Artículo 2: Esta ley se aplica a la producción de equipos especiales (incluyendo su diseño, fabricación, instalación, modificación y reparación), así como a su comercialización, uso, inspección y control. También se aplica a la supervisión y gestión de la seguridad de dichos equipos. Por equipos especiales a que se refiere esta ley, se entienden las calderas, los recipientes a presión (incluidas las botellas de gas), las tuberías a presión, los ascensores, la maquinaria de elevación, los teleféricos para transporte de pasajeros, las atracciones recreativas de gran tamaño, los vehículos motorizados utilizados en instalaciones industriales o comerciales, así como otros equipos especiales cuya aplicación está prevista por leyes o regulaciones administrativas. **Se aplica un sistema de gestión por catálogo a los equipos especiales. El catálogo de equipos especiales es elaborado por el departamento del Consejo de Estado encargado de la supervisión y gestión de la seguridad de dichos equipos. Una vez aprobado por el Consejo de Estado, dicho catálogo entra en vigor. Si se trata de equipos especiales, entonces pertenecen a la categoría de recipientes a presión. Consulte la definición de recipientes a presión en el último catálogo de equipos especiales: Un recipiente a presión es un dispositivo cerrado que contiene gases o líquidos y soporta una cierta presión. Se consideran recipientes a presión aquellos cuya presión de trabajo máxima es igual o superior a 0,1 MPa (presión manométrica), en el caso de gases y gases licuados; y aquellos cuyas temperaturas de trabajo máximas son iguales o superiores al punto de ebullición estándar, en el caso de líquidos. También se incluyen en esta categoría los recipientes fijos y móviles cuyo volumen es igual o superior a 30 litros y cuyo diámetro interno (en el caso de secciones no circulares, se refiere a la mayor dimensión geométrica de los bordes de la sección) es igual o superior a 150 mm ; Botellas de gas, gases licuados y líquidos cuyo punto de ebullición estándar es igual o inferior a 60 °C, que tengan una presión nominal de funcionamiento mayor o igual a 0,2 MPa (presión manométrica), y cuyo producto entre la presión y el volumen sea mayor o igual a 1,0 MPa•L ; Cápsula de oxígeno.