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Sobre la temperatura mínima de retención para el tratamiento térmico posterior a la soldadura, y las tolerancias permitidas en la temperatura de tratamiento térmico

2020-07-20View Original

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La Tabla 5 de la norma NB/T47015-2011, relativa a las especificaciones recomendadas para el tratamiento térmico posterior a la soldadura, indica las temperaturas mínimas de retención necesarias para cada tipo de material. En la práctica, durante el tratamiento térmico posterior a la soldadura, es necesario especificar el rango de desviación de temperatura permitido. Entre ellos, la temperatura mínima de retención para los materiales de tipo Fe-1 es de 600 °C. Supongamos que el rango de control normal de temperatura en el horno de tratamiento térmico es de ±13 °C, y que el rango de desviación de temperatura permitido es de ±15 °C. Pregunta: ¿La temperatura de tratamiento térmico debe ser de 600±15°C o de 615±15°C?
Reply #22020-07-20
Por lo general, se indica la temperatura mínima de conservación; no debe ser inferior a esta temperatura. Algunos materiales también requieren que se limite el límite superior de temperatura
Reply #32020-07-20
Por lo general, los valores indicados en las normas y estándares deben referirse a valores nominales, sin tener en cuenta las desviaciones. Y la desviación permitida en la temperatura de mantenimiento durante el tratamiento térmico debería referirse a la uniformidad de temperatura del horno de tratamiento térmico designado. En el extranjero hay muchas PWHT que utilizan directamente 595 °C, sin tener en cuenta las desviaciones.
Reply #42020-07-21
La llamada temperatura constante también tiene un rango; la temperatura en cada punto de medición también debe mantenerse dentro de un rango aceptable. No puede tratarse de un valor constante.
Reply #52020-07-24
El diseño se realiza de acuerdo con las normas establecidas. La temperatura de tratamiento térmico indicada en dichas normas es el valor mínimo (Tabla 5 de NB/T47015: Temperatura mínima de retención); ASME VIII-1 UCS-56: Temperatura de mantenimiento normal, mínimo. Diferentes equipos de tratamiento térmico y métodos de medición generan errores distintos; la norma no establece un rango específico de tolerancia de temperatura. La temperatura propuesta por nuestros ingenieros en tratamiento térmico también es de 615±15°C; yo sugiero escribirla como 600°C + 30/-0°C, ya que así se refleja mejor el cumplimiento de las normas. 600 °C con una desviación hacia abajo de 0 °C son los valores establecidos como estándar; la desviación hacia arriba de +30 °C es determinada por el ingeniero en tratamiento térmico, según las condiciones específicas de dicho tratamiento.

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