Thread Content
La Tabla 5 de la norma NB/T47015-2011, relativa a las especificaciones recomendadas para el tratamiento térmico posterior a la soldadura, indica las temperaturas mínimas de retención necesarias para cada tipo de material. En la práctica, durante el tratamiento térmico posterior a la soldadura, es necesario especificar el rango de desviación de temperatura permitido. Entre ellos, la temperatura mínima de retención para los materiales de tipo Fe-1 es de 600 °C. Supongamos que el rango de control normal de temperatura en el horno de tratamiento térmico es de ±13 °C, y que el rango de desviación de temperatura permitido es de ±15 °C. Pregunta: ¿La temperatura de tratamiento térmico debe ser de 600±15°C o de 615±15°C?
Por lo general, se indica la temperatura mínima de conservación; no debe ser inferior a esta temperatura. Algunos materiales también requieren que se limite el límite superior de temperatura
Por lo general, los valores indicados en las normas y estándares deben referirse a valores nominales, sin tener en cuenta las desviaciones. Y la desviación permitida en la temperatura de mantenimiento durante el tratamiento térmico debería referirse a la uniformidad de temperatura del horno de tratamiento térmico designado. En el extranjero hay muchas PWHT que utilizan directamente 595 °C, sin tener en cuenta las desviaciones.
La llamada temperatura constante también tiene un rango; la temperatura en cada punto de medición también debe mantenerse dentro de un rango aceptable. No puede tratarse de un valor constante.
El diseño se realiza de acuerdo con las normas establecidas. La temperatura de tratamiento térmico indicada en dichas normas es el valor mínimo (Tabla 5 de NB/T47015: Temperatura mínima de retención); ASME VIII-1 UCS-56: Temperatura de mantenimiento normal, mínimo. Diferentes equipos de tratamiento térmico y métodos de medición generan errores distintos; la norma no establece un rango específico de tolerancia de temperatura. La temperatura propuesta por nuestros ingenieros en tratamiento térmico también es de 615±15°C; yo sugiero escribirla como 600°C + 30/-0°C, ya que así se refleja mejor el cumplimiento de las normas. 600 °C con una desviación hacia abajo de 0 °C son los valores establecidos como estándar; la desviación hacia arriba de +30 °C es determinada por el ingeniero en tratamiento térmico, según las condiciones específicas de dicho tratamiento.