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¿Es necesario instalar un SIS en las fuentes de peligro de nivel 4? ¿Cuáles son las normas relevantes al respecto?
Se puede consultar el documento número 116 del año 2014, así como la orden número 40 del año 2011. Según la **Orden número 40 de la Administración General de Supervisión de Seguridad**, se establece claramente que en los sitios con fuentes de peligro de nivel 1 y 2 es necesario instalar sistemas de parada de emergencia; Para los gases tóxicos, los gases licuados y los líquidos altamente tóxicos de categorías 1 y 2, es necesario instalar un SIS. Es decir, para los niveles 1 y 2 basta con un sistema de parada de emergencia, pero en el caso de sustancias tóxicas, gases licuados o líquidos tóxicos es necesario contar con un SIS. Por otro lado: en realidad, se debe realizar un análisis HAZOP y de niveles SIL para poder configurar un SIS del nivel correspondiente. Es decir, el sistema de parada de emergencia mencionado podría requerir un SIS tras su análisis; también es posible que un DCS sea suficiente. Para SIL1 y superiores, se debe configurar SIS. SIS: Incluye tablas en el sitio, tarjetas y sistemas; no se refiere únicamente a un único componente.
Adicionalmente, la norma GB 18218-2018 establece definiciones y métodos de cálculo para la clasificación de fuentes de peligro significativas
En el documento número 116 del año 2014, no se especifica cuántos niveles de riesgo grave existen. Se dice que aquellos que constituyen fuentes de peligro grave deben ser incluidas en el SIS, ¿verdad?
Mire las respuestas de los pisos 2 y 3, y luego busque las disposiciones correspondientes. Se pueden encontrar las respuestas
También existen **equipos procesales de alto riesgo que se enumeran específicamente (como los equipos de hidrogenación, los equipos de nitración, etc.), para los cuales también es necesario realizar un análisis HAZOP y una clasificación SIL; a continuación, se diseña el SIS basándose en estos resultados. Este es el proceso completo.