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Reglamentos para la evaluación posterior del impacto ambiental de los proyectos de construcción (en prueba). Los “Reglamentos para la evaluación posterior del impacto ambiental de los proyectos de construcción (en prueba)” fueron aprobados por la reunión del Consejo Ministerial del Ministerio de Protección del Medio Ambiente el 2 de abril de 2015. Ahora se publican oficialmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016. Anexo: Reglamentos para la evaluación posterior del impacto ambiental de los proyectos de construcción (en prueba). Ministro Chen Jining, 10 de diciembre de 2015. Anexo: Reglamentos para la evaluación posterior del impacto ambiental de los proyectos de construcción (en prueba). Artículo 1: Con el fin de regular la evaluación posterior del impacto ambiental de los proyectos de construcción, se establecen estos reglamentos de acuerdo con la “Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de la República Popular China”. Artículo 2. Por “evaluación posterior del impacto ambiental” se entiende el método e institución mediante los cuales, una vez que un proyecto que requiere la elaboración de un informe de impacto ambiental ha superado las pruebas de aceptación de sus instalaciones de protección ambiental y funciona de manera estable durante un cierto período de tiempo, se realiza un seguimiento y una evaluación de los efectos reales que dicho proyecto tiene en el medio ambiente, así como de la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir la contaminación, proteger el ecosistema y mitigar riesgos. Además, se proponen soluciones o medidas correctivas para mejorar la eficacia de la evaluación del impacto ambiental. Artículo 3: En los proyectos de construcción que, durante su funcionamiento, generen situaciones que no se ajusten a lo establecido en el informe de impacto ambiental aprobado, será necesario realizar una evaluación posterior del impacto ambiental. Esto aplica a: (i) aquellos proyectos en los sectores de recursos hídricos, energía hidroeléctrica, minería, puertos y ferrocarriles, donde el grado y alcance del impacto ambiental es considerable, y donde los principales efectos negativos se manifiestan después de que el proyecto haya estado en funcionamiento por un cierto tiempo; así como a aquellos proyectos en otros sectores que atraviesan zonas ecológicamente sensibles ; (II) Proyectos de construcción en los sectores metalúrgico, petroquímico y químico que conllevan riesgos ambientales significativos, cuyos sitios de construcción son sensibles, y que generan emisiones continuas de metales pesados o contaminantes orgánicos persistentes ; (III) Otros proyectos de construcción cuyos informes de impacto ambiental, según lo determinen las autoridades encargadas de la protección del medio ambiente, requieren una evaluación posterior del impacto ambiental. Artículo 4: La evaluación posterior de los impactos ambientales debe seguir los principios de cientificidad, objetividad e imparcialidad. Debe reflejar de manera integral los efectos reales que un proyecto de construcción tiene en el medio ambiente, y evaluar de forma objetiva la eficacia de las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente. Artículo 5: La gestión de la evaluación posterior del impacto ambiental de los proyectos de construcción corresponde a la autoridad competente en materia de protección ambiental, la cual es la encargada de aprobar el informe sobre el impacto ambiental de dicho proyecto. El Ministerio de Protección del Medio Ambiente organiza la elaboración de normas técnicas para la evaluación posterior del impacto ambiental, con el fin de orientar las actividades relacionadas con dicha evaluación en proyectos que abarcan varias regiones administrativas, cuencas hidrográficas o proyectos de gran importancia y sensibilidad. Artículo 6: La entidad responsable de la construcción o la unidad de producción y operación es la que se encarga de organizar la evaluación posterior del impacto ambiental, de elaborar los documentos correspondientes a dicha evaluación y de asumir la responsabilidad por las conclusiones obtenidas. La entidad responsable de la construcción o la unidad de producción y operación puede encargar a organismos especializados en la evaluación del impacto ambiental, a empresas de ingeniería, a universidades y a otros organismos de evaluación que preparen los documentos correspondientes a la evaluación posterior del impacto ambiental. En principio, la entidad encargada de realizar la evaluación del impacto ambiental para elaborar el informe correspondiente a un proyecto de construcción, no debe asumir la tarea de preparar el documento de evaluación posterior del impacto ambiental de dicho proyecto. La entidad responsable de la construcción o la unidad de producción y operación debe presentar los documentos relacionados con la evaluación posterior del impacto ambiental ante la autoridad competente en materia de protección ambiental, que fue quien aprobó el informe sobre el impacto ambiental. Además, dicha entidad debe someterse a las inspecciones y supervisiones por parte de dicha autoridad. Artículo 7. Los documentos de evaluación posterior del impacto ambiental de los proyectos de construcción deben incluir lo siguiente: (i) Resumen del proceso de ejecución del proyecto. Incluye la evaluación del impacto ambiental, la implementación de medidas de protección ambiental, la verificación final de las instalaciones de protección ambiental, el monitoreo del medio ambiente, así como la recopilación de opiniones del público ; (II) Evaluación de los proyectos de construcción. Incluyendo la ubicación del proyecto, su escala, los procesos de producción o las formas de gestión operativa, así como las fuentes de contaminación ambiental o impactos ecológicos, sus modalidades, grado y alcance ; (III) Evaluación de los cambios ambientales a nivel regional. Incluye cambios en los objetivos ambientalmente sensibles de la zona circundante al proyecto de construcción, cambios en las fuentes de contaminación u otras fuentes de impacto, así como el análisis de la calidad ambiental actual y sus tendencias de cambio ; (IV) Evaluación de la eficacia de las medidas de protección del medio ambiente. Incluyendo si las medidas de prevención de la contaminación, protección ecológica y mitigación de riesgos establecidas en el informe de impacto ambiental son aplicables y eficaces, y si cumplen con los requisitos de ** o con las leyes, regulaciones y estándares locales aplicables ; (V) Verificación de la predicción del impacto ambiental. Incluye las diferencias entre los efectos previstos y los efectos reales de los principales factores ambientales, si hay omisiones importantes o errores evidentes en el contenido y las conclusiones del informe inicial sobre el impacto ambiental, así como las manifestaciones de los efectos ambientales a largo plazo, acumulativos e inciertos ; VI) Planes de remedio y medidas de mejora para la protección del medio ambiente ; VII. Conclusiones de la evaluación posterior del impacto ambiental. Artículo 8: La evaluación posterior del impacto ambiental de un proyecto de construcción debe realizarse dentro de los tres a cinco años siguientes a que el proyecto comience oficialmente a funcionar o a operar. La autoridad competente en materia de protección del medio ambiente, que fue la encargada de aprobar el informe de impacto ambiental, también puede determinar el plazo para realizar una evaluación posterior del impacto ambiental, teniendo en cuenta el impacto que tendrá el proyecto en el medio ambiente y las características de los cambios en los elementos ambientales. Artículo 9: Las entidades responsables de la construcción o las unidades de producción y operación pueden realizar una evaluación posterior del impacto ambiental en un proyecto de construcción concreto. También pueden llevar a cabo dicha evaluación en varios proyectos de construcción que, dentro de la misma región administrativa o cuenca hidrográfica, generan efectos ambientales acumulativos. Artículo 10: Una vez que la entidad responsable de la construcción o la unidad de producción y operación haya completado la evaluación posterior del impacto ambiental, deberá hacer públicos los documentos relacionados con dicha evaluación, de conformidad con la ley, para así estar sujeta a la supervisión de la sociedad. Artículo 11: En el caso de que las entidades responsables de la construcción o de la producción y operación no realicen la evaluación posterior del impacto ambiental según lo establecido, o no apliquen los planes de corrección ni las medidas necesarias para mejorar la situación, la autoridad competente en materia de protección ambiental encargada de aprobar el informe sobre el impacto ambiental de dicho proyecto deberá ordenarles que corrijan esa situación dentro de un plazo determinado, y además deberá hacerlo público. Artículo 12: Las autoridades encargadas de la protección del medio ambiente pueden, basándose en los documentos de evaluación posterior de los impactos ambientales, establecer requisitos para mejorar la protección del medio ambiente en los proyectos de construcción. Dichos requisitos servirán como base para la gestión de la evaluación de los impactos ambientales en proyectos futuros. Artículo 13: Una vez aprobado el informe de impacto ambiental de un proyecto de construcción, si se producen cambios significativos en su naturaleza, escala, ubicación, procesos utilizados o medidas de protección ambiental, se aplicarán las disposiciones del artículo 24 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de la República Popular China. En tales casos, no serán aplicables las disposiciones de este reglamento. Artículo 14: El Ministerio de Protección del Medio Ambiente es el responsable de interpretar las disposiciones de este reglamento. Artículo 15: Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.