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**Orden de la Administración General para la Supervisión y Gestión de la Seguridad en el Trabajo, N.º 49

2016-03-06View Original

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**El Decreto N.º 49 de la Administración General para la Supervisión y Gestión de la Seguridad en el Trabajo, titulado “Reglamentos para la supervisión y gestión de la salud ocupacional de los empleadores”, fue aprobado en la reunión del directorio de dicha administración el 6 de marzo de 2012. Ahora se publica oficialmente, y entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2012. **Administración General para la Supervisión y Gestión de la Seguridad en el Trabajo, Luo Lin. 27 de abril de 2012. Reglamentos para la supervisión y gestión de la vigilancia de la salud ocupacional en las entidades empleadoras. Capítulo I: Disposiciones generales. Artículo 1: Con el fin de regular las actividades relacionadas con la vigilancia de la salud ocupacional en las entidades empleadoras, fortalecer la supervisión y gestión de dicha vigilancia, y proteger la salud de los trabajadores y sus derechos conexos, se establecen estos reglamentos de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Profesionales de la República Popular China. Artículo 2: En el caso de los trabajadores que realizan tareas en las cuales existe riesgo de contraer enfermedades profesionales (en lo sucesivo, “trabajadores”), los departamentos encargados de la supervisión de la salud ocupacional y de la seguridad en el trabajo son quienes se encargan de su supervisión. Estas disposiciones son aplicables a dichos casos. Artículo 3. Por vigilancia de la salud ocupacional se entiende, según lo dispuesto en estas normas, los exámenes médicos de salud ocupacional que se realizan antes de que el trabajador comience a trabajar, durante su período de empleo, al finalizar su relación laboral, así como la gestión de los registros relacionados con la salud ocupacional en situaciones de emergencia. Artículo 4: Las entidades empleadoras deben establecer y mejorar sistemas de vigilancia de la salud ocupacional de los trabajadores, y llevar a cabo dicha vigilancia de acuerdo con la ley. Artículo 5: Las entidades empleadoras deben someterse a las inspecciones y supervisiones que realicen los organismos encargados de la supervisión de la seguridad en el trabajo, con respecto a sus actividades relacionadas con la salud ocupacional. Además, deben proporcionar los documentos y datos pertinentes. Artículo 6: Con respecto a las infracciones que cometan las entidades empleadoras en cumplimiento de estas normas, cualquier entidad o persona tiene el derecho de denunciarlas ante los departamentos encargados de la supervisión y gestión de la seguridad en el trabajo. Capítulo II: Responsabilidades del empleador. Artículo 7: El empleador es la entidad responsable de la vigilancia de la salud ocupacional. Su máximo responsable es el encargado de supervisar en su totalidad las actividades relacionadas con la vigilancia de la salud ocupacional en la empresa. Las entidades empleadoras deben establecer y poner en práctica un plan anual de exámenes médicos relacionados con la salud ocupacional, de acuerdo con las disposiciones de estos procedimientos, así como con las normas de salud ocupacional establecidas en las “Normas técnicas para el control de la salud ocupacional” (GBZ188) y las “Normas técnicas para el control de la salud ocupacional de los trabajadores expuestos a radiación” (GBZ235). Además, deben asegurar la disponibilidad de los fondos necesarios para ello. Artículo 8: El empleador debe organizar exámenes de salud ocupacional para los trabajadores, y asumir los costos relacionados con dichos exámenes. Que los trabajadores se sometan a exámenes de salud ocupacional debe considerarse como una asistencia normal al trabajo. Artículo 9: Las entidades empleadoras deben elegir instituciones médicas y de salud aprobadas por los departamentos administrativos de salud a nivel provincial o superior para que se encarguen de los exámenes de salud ocupacional. Además, deben asegurarse de que la identidad de los trabajadores que participan en dichos exámenes sea verídica. Artículo 10: Cuando el empleador encarga a una institución especializada en exámenes de salud ocupacional que realice exámenes de salud ocupacional a los trabajadores que realizan tareas expuestos a riesgos relacionados con enfermedades profesionales, debe proporcionar de manera veraz los siguientes documentos e información: (i) Información básica sobre el empleador ; (II) Tipos de factores de riesgo relacionados con las enfermedades profesionales en el lugar de trabajo y lista de las personas que están expuestas a ellos ; (III) Resultados de las pruebas y evaluaciones periódicas de los factores de riesgo relacionados con las enfermedades profesionales. Artículo 11: Las entidades empleadoras deben realizar exámenes médicos de salud ocupacional a los trabajadores antes de que comiencen a trabajar. Esto aplica a: (i) los nuevos empleados que van a desempeñarse en tareas que implican exposición a riesgos relacionados con enfermedades profesionales, incluidos aquellos que son transferidos a dichas posiciones de trabajo ; (II) Trabajadores que pretenden desempeñarse en trabajos que requieren condiciones sanitarias especiales. Artículo 12: Las entidades empleadoras no deben asignar a los trabajadores que no hayan pasado un examen médico previo al inicio de su trabajo, tareas que impliquen exposición a riesgos relacionados con enfermedades profesionales. Tampoco deben asignar a aquellos trabajadores que tienen contraindicaciones profesionales, tareas para las cuales están prohibidos trabajar. Las entidades empleadoras no deben asignar a trabajadores menores de edad tareas que los expongan a riesgos relacionados con enfermedades profesionales. Tampoco deben asignar a mujeres en estado de gravidez o lactancia tareas que puedan ser perjudiciales para ellas mismas, así como para el feto o el bebé. Artículo 13: Las entidades empleadoras deben organizar, de forma periódica, exámenes de salud ocupacional para los trabajadores, en función de los factores de riesgo relacionados con las enfermedades profesionales a los que están expuestos. En cuanto a los exámenes de salud ocupacional durante el período de empleo, las entidades empleadoras deben determinar, de acuerdo con las disposiciones y requisitos de las **normas de salud ocupacional** como las “Normas técnicas para la vigilancia de la salud ocupacional” (GBZ188), qué exámenes se deben realizar y cuál es el intervalo entre ellos para aquellos trabajadores que están expuestos a riesgos relacionados con enfermedades profesionales. En los casos en que sea necesario realizar una revisión, se deben añadir los exámenes correspondientes según lo requieran dichas revisiones. Artículo 14: En cualquiera de las siguientes situaciones, el empleador debe organizar de inmediato exámenes médicos de emergencia para los trabajadores afectados: (i) Cuando los trabajadores que están expuestos a factores que causan enfermedades profesionales presentan síntomas relacionados con dichos factores durante su trabajo ; (II) Los trabajadores que sufren efectos de una intoxicación ocupacional aguda o que presentan síntomas de intoxicación ocupacional. Artículo 15: En el caso de los trabajadores que desean dejar las tareas o puestos de trabajo en los que están expuestos a riesgos relacionados con enfermedades profesionales, el empleador debe organizar un examen médico relacionado con la salud ocupacional para dichos trabajadores, dentro de los 30 días anteriores a su partida. El examen de salud ocupacional realizado durante los 90 días anteriores a la salida del trabajador del puesto de trabajo puede considerarse como un examen de salud ocupacional en el momento de su partida. El empleador no puede rescindir ni terminar el contrato laboral con aquellos trabajadores que no han sido sometidos a un examen de salud ocupacional al momento de dejar su puesto de trabajo. Artículo 16: El empleador debe informar de manera oportuna y por escrito a los trabajadores sobre los resultados de los exámenes de salud ocupacional, así como las recomendaciones del centro encargado de realizar dichos exámenes. Artículo 17: Las entidades empleadoras deben tomar las siguientes medidas, basándose en los informes de los exámenes médicos relacionados con la salud ocupacional: (i) En el caso de los trabajadores que tengan contraindicaciones laborales, deben ser trasladados o separados temporalmente de su puesto de trabajo original ; (II) Se debe proporcionar un alojamiento adecuado a aquellos trabajadores cuyo daño a la salud pueda estar relacionado con la profesión que desempeñan ; (III) Para los trabajadores que necesitan una revisión médica, se realizará dicha revisión y el seguimiento médico en los plazos establecidos por el centro encargado de los exámenes de salud ocupacional ; (iv) En el caso de pacientes con sospecha de enfermedad profesional, se procede a su observación médica o al diagnóstico de la enfermedad profesional, siguiendo las recomendaciones del centro de examen de salud ocupacional ; V) En los puestos de trabajo donde existen riesgos relacionados con las enfermedades profesionales, es necesario mejorar de inmediato las condiciones laborales, mejorar las instalaciones de protección contra estas enfermedades y proporcionar a los trabajadores equipos de protección que cumplan con los **estándares establecidos**. Artículo 18: En caso de que se detecten nuevas enfermedades profesionales (intoxicaciones ocupacionales) durante el control de la salud ocupacional, o si hay dos o más casos sospechosos de enfermedades profesionales (intoxicaciones ocupacionales), la empresa empleadora debe informar de inmediato a la autoridad competente encargada de la supervisión de la seguridad en el trabajo en la zona donde se encuentra. Artículo 19: El empleador debe crear un archivo de seguimiento de la salud ocupacional para cada trabajador, y conservarlo adecuadamente de acuerdo con las normativas aplicables. El expediente de vigilancia de la salud ocupacional incluye lo siguiente: (i) nombre del trabajador, sexo, edad, lugar de origen, estado civil, nivel educativo, gustos y demás datos relevantes ; (II) Historial profesional del trabajador, antecedentes médicos y exposición a riesgos relacionados con enfermedades profesionales ; (III) Resultados de los exámenes de salud ocupacional realizados y medidas tomadas al respecto ; (IV) Documentación para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades profesionales ; V) Otra información relevante que debe ser incluida en el archivo de seguimiento de la salud ocupacional. Artículo 20: Los funcionarios encargados de hacer cumplir las normas de seguridad en el trabajo, los trabajadores o sus familiares cercanos, así como los representantes designados por los trabajadores, tienen derecho a consultar y copiar los registros relacionados con la vigilancia de la salud ocupacional de los trabajadores. Cuando los trabajadores dejan su empleador, tienen derecho a solicitar una copia de su historial de control médico relacionado con su salud ocupacional. El empleador debe proporcionar dicha copia de manera veraz y sin costo alguno, y además debe firmarla. Artículo 21: Cuando una empresa sufre divisiones, fusiones, disoluciones o quiebras, debe realizar exámenes de salud ocupacional a sus trabajadores. Además, debe ocuparse adecuadamente de los trabajadores que padecen enfermedades profesionales, de acuerdo con las **normativas aplicables** ; Los registros de vigilancia de la salud ocupacional deben ser transferidos y guardados de conformidad con las **normativas aplicables**. Capítulo III: Supervisión y gestión
Artículo 22: Los departamentos encargados de la supervisión de la seguridad en el trabajo deben, de conformidad con la ley, verificar si las empresas cumplen con las leyes, regulaciones, normas y estándares relacionados con la vigilancia de la salud ocupacional. Se debe prestar especial atención a los siguientes aspectos: (i) La existencia de un sistema de vigilancia de la salud ocupacional ; (II) Elaboración de planes de vigilancia de la salud ocupacional y situación de asignación de fondos específicos para ello ; (III) Proporcionar de manera veraz la información necesaria para los exámenes de salud ocupacional ; (IV) Exámenes de salud ocupacional antes de que el trabajador inicie su labor, durante su desempeño y al finalizar su contrato de trabajo, así como en situaciones de emergencia ; V) Cumplimiento de la obligación de informar a los trabajadores sobre los resultados de los exámenes de salud ocupacional y las recomendaciones correspondientes ; VI) Medidas adoptadas en relación con los informes de los exámenes médicos ocupacionales ; VII) Informar sobre enfermedades profesionales y casos sospechosos de enfermedades profesionales ; VIII) Situación relativa a la creación y gestión de los registros de vigilancia de la salud ocupacional de los trabajadores ; IX) Proporcionar, de forma veraz y gratuita, copias del historial de control de la salud ocupacional del trabajador que desea dejar su empleador ; X) Otras situaciones que, según la ley, deben ser objeto de supervisión e inspección. Artículo 23: Los departamentos encargados de la supervisión y gestión de la seguridad en el trabajo deben fortalecer la formación en conocimientos relacionados con la salud ocupacional para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con el fin de mejorar sus competencias profesionales. Artículo 24: Los funcionarios encargados de la supervisión y el control en materia de seguridad laboral, al desempeñar sus funciones conforme a la ley, deben presentar una identificación válida que acredite su condición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los funcionarios encargados de hacer cumplir las normas de seguridad en el trabajo deben ser leales a sus deberes, aplicar la ley de manera imparcial y respetar estrictamente las normas vigentes ; En los casos en que se traten secretos técnicos, secretos comerciales o información privada de las entidades sometidas a inspección, dicha información debe mantenerse en secreto. Artículo 25: Al desempeñar sus funciones de supervisión y control en materia de seguridad laboral, los departamentos encargados de ello tienen el derecho a entrar en las unidades sometidas a inspección, y a consultar y copiar los documentos y registros relacionados con la vigilancia de la salud ocupacional en dichas unidades. Capítulo IV: Responsabilidades legales. Artículo 26: Si el empleador comete alguna de las siguientes acciones, se le impondrá una advertencia, se le ordenará que corrija la situación en un plazo determinado, y además se le podrá imponer una multa de hasta 30.000 yuanes: (i) No establecer o no poner en práctica un sistema de vigilancia de la salud ocupacional ; (II) Aquellos que no han elaborado un plan de vigilancia de la salud ocupacional según lo establecido, ni han destinado fondos específicos para ello ; (III) Engaño y manipulación, es decir, instigar a otros a que se hagan pasar por otras personas para someterse a exámenes de salud ocupacional ; (IV) Aquellos que no proporcionan de manera veraz los documentos y datos necesarios para los exámenes de salud ocupacional ; V) Aquellos que no han tomado las medidas adecuadas en función de los resultados de los exámenes de salud ocupacional ; VI) No se asumen los costos de los exámenes médicos relacionados con la salud ocupacional. Artículo 27. En caso de que el empleador cometa alguna de las siguientes conductas, se le ordenará que corrija dicha situación dentro de un plazo determinado; además, se le impondrá una advertencia y, eventualmente, una multa de entre 50.000 y 100.000 yuanes: (i) No realizar exámenes médicos relacionados con la salud ocupacional según lo establecido, no mantener registros de seguimiento de la salud ocupacional o no informar a los trabajadores sobre los resultados de dichos exámenes ; (II) No se proporcionaron copias del historial de control de la salud ocupacional al empleado al momento de su salida de la empresa, como está establecido en las normas. Artículo 28: En los casos en que la entidad empleadora se encuentre en alguna de las situaciones siguientes, se le impondrá una advertencia y se le ordenará que corrija la situación dentro de un plazo determinado. Si no lo hace, se le impondrá una multa de entre 50.000 y 200.000 yuanes ; En los casos graves, se ordena la interrupción de las actividades que generan riesgos de enfermedades profesionales. También se puede solicitar a las autoridades competentes que, de acuerdo con las facultades establecidas por el Consejo de Estado, ordenen el cierre de dichas instalaciones. Esto aplica en los siguientes casos: (i) cuando no se brinda atención médica adecuada a las personas afectadas por enfermedades profesionales o a aquellas con sospechas de padecer tales enfermedades ; (II) Ocultar, falsificar, alterar o destruir los registros relacionados con el control de la salud ocupacional, así como otros documentos pertinentes; o negarse a proporcionar la información necesaria para el diagnóstico y la evaluación de las enfermedades profesionales. Artículo 29: En los casos en que la empresa empleadora se encuentre en alguna de las situaciones siguientes, se le ordenará que corrija dichas situaciones dentro de un plazo determinado; además, se le impondrá una multa de entre 50.000 y 300.000 yuanes ; En los casos graves, se ordena la interrupción de las actividades que generan riesgos de enfermedades profesionales. También se puede solicitar a las autoridades competentes que, de acuerdo con las facultades establecidas por el Consejo de Estado, ordenen el cierre de dichas instalaciones. (I) Cuando se asigna a trabajadores que no han pasado por exámenes médicos de salud ocupacional para que realicen tareas que implican exposición a riesgos de enfermedades profesionales ; (II) Asignar a trabajadores menores de edad tareas que los expongan a riesgos relacionados con enfermedades profesionales ; (III) Encargar a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia que realicen tareas que puedan ser perjudiciales para ellas mismas, así como para el feto o el bebé ; (IV) Enviar a trabajadores con contraindicaciones profesionales a realizar tareas para las cuales tienen dichas contraindicaciones. Artículo 30: En caso de que el empleador incumpla las disposiciones de estos procedimientos y no informe sobre enfermedades profesionales o sospechas de enfermedades profesionales, la autoridad encargada de la supervisión y gestión de la seguridad en el trabajo ordenará su corrección dentro de un plazo determinado. Se le impondrá una advertencia, y además, se puede imponerle una multa de hasta 10 mil yuanes ; A quienes cometan fraudes, se les impondrá una multa de entre 20.000 y 50.000 yuanes. Capítulo V: Disposiciones finales. Artículo 31: Las instituciones de inspección de seguridad en las minas de carbón son responsables, de acuerdo con estas normas, de supervisar la salud ocupacional de los trabajadores de dichas minas. Artículo 32: Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2012.

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