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Actualmente tengo un reactor de placas compuestas de 50+4, para el cual se requiere un tratamiento térmico integral después de la soldadura. Actualmente tengo un informe de soldadura que indica que, para espesores ≤200, no es necesario realizar tratamiento térmico; ¿podría este informe ser válido también para trabajos de 50+4 que sí requieren tratamiento térmico? En el 47014 encontré una frase: Al cambiar la categoría del tratamiento térmico posterior a la soldadura, es necesario realizar nuevamente la evaluación del proceso de soldadura. Según mi entender, no realicé ningún tratamiento térmico; por lo tanto, no cambié la categoría de tratamiento térmico posterior a la soldadura. ¿Significa eso que no es necesario realizar una nueva evaluación de soldadura? Tampoco encontré ninguna referencia al respecto en la tabla de factores de evaluación del proceso de soldadura. Por eso, solicito su ayuda; sería ideal contar con alguna base para ello. . .
Según mi opinión personal, debería ser diferente. PQR sirve principalmente para verificar las propiedades mecánicas de las piezas sometidas a un determinado proceso de soldadura. ¿Podrían ser iguales las propiedades mecánicas de las piezas después de un tratamiento térmico y aquellas que no han sido sometidas a dicho tratamiento?
Las pruebas de soldadura con y sin tratamiento térmico post-soldadura son diferentes y no pueden sustituirse. Además, el autor del hilo menciona que “un informe de soldadura indica que para espesores ≤200 no se requiere tratamiento térmico para que sea un informe válido”. No entiendo por qué en este caso no se realiza el tratamiento térmico ¡Con este espesor, sin duda se debe realizar un tratamiento térmico al material soldado!
Cambiar la categoría de tratamiento térmico requiere una reevaluación. . Entonces, mira qué tipos de tratamientos térmicos existen. . . 47014 5.1.4
Las evaluaciones de soldadura con tratamiento térmico y las sin tratamiento térmico difieren en cuanto a la cobertura del espesor de la soldadura y del espesor del material base.
El tratamiento térmico integral es un tipo de tratamiento térmico independiente; no es lo mismo que el tratamiento térmico posterior a la soldadura. Esto implica que la evaluación de la soldadura debe cumplir con los requisitos del tratamiento térmico integral; dicha evaluación exige alcanzar ese estado térmico específico. Por ejemplo, en el caso de las tapas, muchas de ellas requieren tratamiento térmico; por lo tanto, la evaluación de la soldadura en las uniones de dichas tapas debe garantizar que se alcance el estado térmico exigido para ellas. Para ello, es necesario contar con una evaluación de soldadura que incluya el tratamiento térmico. De acuerdo con los requisitos del Ministerio de Industria Química, le recomiendo que realice el tratamiento térmico, para evitar que le pongan trabas durante la inspección