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¿Es necesario estampar el sello de autorización para el diseño de recipientes a presión en los planos de construcción de dichos recipientes, independientemente de la presión de inspección impuesta por las normas relativas a los recipientes a presión?

2016-05-24View Original

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Pido consejo a los diseñadores: ¿es necesario incluir en los planos de construcción de los recipientes a presión, sin estar sujetos a las regulaciones de seguridad, el sello de autorización para el diseño de dichos recipientes? Gracias
Reply #22016-05-24
Los recipientes a presión que cumplen con los requisitos de las normas de contención, y que se clasifican según dichas normas, generalmente requieren un sello de diseño. Solo aquellos que pertenecen a recipientes a presión simples pueden no someterse a inspecciones; no se requiere certificado, se utilizan para uso personal y se gestionan por cuenta propia.
Reply #32016-05-25
Probablemente no sea necesario. Incluso aquellos que están dentro del ámbito de regulación por normas de tolerancia no siempre requieren sello, como se indica en 1.4.3
Reply #42016-05-25
Jaja, si existe una regla, entonces hay que seguirla. “Lo que no está prohibido por la ley, se puede hacer”. :victory:
Reply #52016-05-25
Siempre que se trate de un recipiente a presión (que cumpla simultáneamente con las tres condiciones establecidas en las normas), las mismas exigen el cumplimiento de los requisitos generales, así como de los requisitos de diseño y fabricación. En las nuevas normas, los puntos 1.4.1 y 1.4.2 establecen claramente esto; por lo tanto, es necesario aplicar el sello de diseño. La sección 1.4.3 de la versión de 2009 ya no se refiere a recipientes a presión, sino que se consideran recipientes no estándar. En los puntos 1.4.1 y 1.4.2, no se tiene en cuenta la inspección durante la fabricación de los recipientes a presión; el diseño y la inspección son tareas de dos departamentos diferentes. No sé si mi interpretación es correcta Todos pueden discutir.
Reply #62016-05-26
En la versión 09 de las normas de contenedores, el punto 1.4 corresponde a un ámbito de aplicación especial: los puntos 1.4.1 y 1.4.2 exigen que se cumplan los requisitos establecidos en la sección de “diseño”; por lo tanto, es necesario cumplir con los requisitos relacionados con el sello. El punto 1.4.3 no exige el cumplimiento de los requisitos de diseño, por lo que no es necesario aplicar el sello. No obstante, sigue siendo un tipo de contenedor que está sujeto a la regulación de estas normas. En cuanto a las normas de gran capacidad, aún no se han implementado oficialmente; probablemente después de la versión 10.1 :)

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