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Nuestra empresa está construyendo una nueva línea de producción de grafeno. Al elaborar el sistema de seguridad, no sabemos si debemos incluir la producción de grafeno dentro del ámbito de producción de sustancias químicas peligrosas; además, no hemos encontrado nada al respecto en el catálogo de sustancias químicas peligrosas. Les ruego a todos que nos den su orientación.
El grafeno es algo nuevo; es posible que **aún no se hayan podido modificar las normas correspondientes. Sin embargo, en su producción se utilizan sustancias peligrosas como el ácido sulfúrico, por lo que la prevención de riesgos es algo que no se puede descuidar**
Se puede consultar al Centro de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas de la provincia o a los **departamentos competentes**, para que indiquen si el grafeno es una sustancia química peligrosa. Si no lo es, no se necesita un permiso de seguridad para su producción; en caso contrario, sí se requiere.
El producto no es una sustancia química peligrosa; sin embargo, si en sus materias primas y materiales auxiliares hay sustancias químicas peligrosas, se debe gestionar conforme a las normativas para empresas dedicadas a la producción y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
Los aditivos incluyen ácidos, bases y sulfuro de hidrógeno, metano, etc., generados durante el proceso de producción.
Solo se puede confirmar después de realizar las pruebas de naturaleza
Depende del proceso de producción que se utilice. Si se emplea el método CVD (deposición química en fase gaseosa), lo más probable es que se utilice metano; en ese caso, se trataría de una actividad de producción de sustancias peligrosas. Si, por otro lado, se utiliza el método de oxidación y reducción del grafito, entonces el grafito sería la materia prima (pero este método básicamente no permite obtener grafeno de calidad, ya que presentaría defectos). En ese caso, no se consideraría una actividad de producción de sustancias peligrosas. Sería necesario consultar a los organismos competentes para determinar si se trata o no de una actividad de producción de sustancias peligrosas. Además, una vez que se inicie la producción, la autoridad encargada de la seguridad laboral deberá supervisar la operación. Si se trata de una actividad de producción de sustancias peligrosas, será la división encargada de las sustancias peligrosas quien supervise la operación; en caso contrario, será la división encargada de la industria y el comercio quien se ocupe de ello
Mira la aprobación de la Comisión de Desarrollo y Reforma y el diseño de las instalaciones de seguridad
Entendido, gracias por toda la ayuda