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Según el catálogo de equipos especiales publicado por la Administración General de Inspección de Calidad en 2015, las tuberías que transportan medios inflamables y cuyo diámetro es mayor que DN50 se denominan tuberías a presión. Sin embargo, la definición de tuberías a presión en la norma GB-T 20801 no ha cambiado aún. En el diseño de tuberías de amoníaco líquido (proyectos de desnitrificación), 1: ¿Es necesario indicar que las tuberías de diámetro inferior a DN50 son tuberías a presión GC2? 2. ¿Se indica si es necesario realizar inspecciones no destructivas en las soldaduras de nivel LLL? 3. ¿Es necesario presentar un informe después de la ejecución de las obras?
1. Las tuberías de DN50 o menos (no incluido) no requieren la designación de tubería a presión GC2; 2. Se requiere inspección no destructiva de soldaduras de nivel LLL (los requisitos de inspección durante la instalación permanecen sin cambios) ; 3. No es necesario presentar solicitud de inspección para la ejecución de las obras.
Antes de la construcción, se debe informar a la autoridad de control de calidad para que se realice una inspección de supervisión durante la instalación.
II. En cuanto a los equipos especiales que se encontraban en el catálogo anterior, pero que no están incluidos en el nuevo catálogo: a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo catálogo, los departamentos de supervisión técnica y de calidad dejarán de realizar las tareas relacionadas con la concesión de licencias, la inspección y la imposición de sanciones administrativas para esos equipos especiales. En cuanto a los equipos especiales que se encuentran dentro del directorio original, pero no en el nuevo directorio, para aquellos casos en los que ya se han iniciado los procedimientos relacionados con autorizaciones administrativas, inspecciones y pruebas, supervisión, sanciones administrativas o investigación de accidentes antes de la entrada en vigor del nuevo directorio, las recomendaciones son las siguientes: (i) Registro de uso. En los casos en que la solicitud ya ha sido aceptada pero aún no se ha emitido el certificado, la autoridad encargada del registro debe interrumpir el proceso de registro y comunicar a la entidad que utiliza dicho equipo que este ya no está sujeto a supervisión. Además, se le debe recordar que debe reforzar las medidas de seguridad ; En caso de que haya cargos, se reembolsarán los mismos. Tras la entrada en vigor del nuevo catálogo, los certificados de registro para el uso de equipos especiales que estaban incluidos en el catálogo anterior pero no en el nuevo, se considerarán nulos. La autoridad encargada del registro debe realizar una limpieza de los archivos y bases de datos relacionados con los equipos especiales que se encuentran en uso. Los certificados de registro que ya no son válidos deben ser anunciados al público, mientras que los archivos y datos de los equipos especiales que no figuran en el nuevo catálogo deben almacenarse por separado. Desde el año 2015, ya no se incluyen en las estadísticas de equipos especiales. (II) Autorización de la unidad productora y aprobación del organismo de inspección y pruebas. En los casos en que la solicitud ya ha sido aceptada pero aún no se ha emitido el certificado, la autoridad competente para otorgar las licencias debe interrumpir el proceso de concesión de dicha licencia. Una vez finalizado el proceso de autorización, en los casos en que se hayan cobrado tarifas por la evaluación y certificación, la entidad encargada de dicha evaluación debe negociar con la entidad solicitante la devolución de los costos correspondientes. En los casos en que ya se haya emitido el certificado, pero no se haya concedido la licencia o autorización, la autoridad competente para otorgar las licencias o autorizaciones debe seguir emitiéndolas. Las licencias o autorizaciones ya emitidas siguen siendo válidas durante su período de validez; una vez que este vence, dejan de ser válidas, y la autoridad competente para otorgar las licencias no aceptará más solicitudes de renovación. (III) Evaluación de los documentos de diseño, inspecciones de supervisión, inspecciones periódicas y pruebas de tipo. En los casos en que ya se ha presentado la solicitud de inspección, pero aún no se ha emitido el informe (certificado), la entidad encargada de las pruebas e inspecciones debe consultar a la unidad productora y a la unidad usuaria para que decidan si proceden o no con las actividades correspondientes. Si las unidades productoras y las unidades usuarias necesitan continuar con las actividades relacionadas, las entidades de inspección y pruebas deben seguir realizando dichas tareas y emitir los informes (certificados) correspondientes. De lo contrario, las entidades de inspección y pruebas deben detener el proceso. En caso de que haya costos asociados, estas entidades deben acordar con las unidades productoras y usuarias la devolución de dichos fondos. Si ya se ha completado la emisión del informe (certificado) y no se ha emitido el informe (certificado) correspondiente, la entidad de inspección y pruebas debe seguir emitiendo dicho informe (certificado). (IV) Supervisión y control. En los casos en que ya se haya emitido una orden de inspección para la seguridad de los equipos especiales y no se haya completado su reparación, no se seguirá realizando ningún control o inspección al respecto. Se notificará a la parte afectada que dicho equipo ya no está sujeto a supervisión, se le recordará que debe fortalecer las medidas de seguridad y se le pedirá que informe a las autoridades locales al respecto. (V) Sanciones administrativas. Si ya se ha iniciado el procedimiento pero no se ha notificado la resolución de sanción administrativa, se procederá a cancelar dicho procedimiento. Si la resolución de sanción administrativa ya fue notificada pero no se ha ejecutado por completo, se procederá a su ejecución. VI) Investigación del accidente. Los accidentes que ocurrieron antes de la entrada en vigor del nuevo catálogo, y cuyas investigaciones y trámites están siendo llevados a cabo por los departamentos de supervisión técnica y de calidad a todos los niveles, deben seguir siendo investigados y gestionados, y ser incluidos en las estadísticas de accidentes relacionados con equipos especiales. Tras la implementación del nuevo catálogo, ya no se incluirán los accidentes con equipos especiales.