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Antes de someter a cocción la caldera tipo D con una capacidad de 200 t/hora a 75000 kPa (un producto estadounidense), se realizó una inspección interna y se descubrió que algunas baldosas refractarias se habían desprendido. Por lo tanto, se buscó a tres empresas especializadas en la reparación de ladrillos refractarios para que realizaran una inspección y dieran un presupuesto. El resultado fue el siguiente: 1. La empresa A dijo que era necesario reparar las partes dañadas en los modelos 2200 y 2400; también era necesario realizar algunas reparaciones en los modelos 2100 y 2300 ; 2. El fabricante B dice que solo es necesario reparar los modelos 2200 y 2400; los otros dos no requieren reparación alguna ; 3. El fabricante C dice que en los modelos 2200 y 2400 hay algunas piezas sueltas, pero no es algo grave; no merece la pena repararlo. Teniendo en cuenta el transporte a larga distancia y el hecho de que el equipo ha estado sin uso en el sitio durante tres años, es posible que haya algunas zonas que sigan desprendiéndose incluso después de ponerlo en funcionamiento. Por lo tanto, el fabricante recomienda no apresurarse a realizar las reparaciones por ahora; esperemos un año, hasta que todo lo que debe caerse ya haya caído, y entonces procederemos con las reparaciones. Por lo tanto, me gustaría consultar a los expertos: ¿existe algún estándar para la reparación de estos ladrillos refractarios una vez que llegan al lugar? Recuerdo que antes alguien dijo que en las normas se especificaba qué diámetro debe ser mayor para que sea necesario realizar reparaciones, pero olvidé cuál era esa norma. ¡Muchas gracias!
Se recomienda consultar al fabricante del equipo original o al proveedor de ladrillos refractarios
Gracias por la respuesta. Lo que busco es una norma. Recuerdo que había alguna normativa nacional en la que se establecían reglas bastante detalladas: qué tamaños requerían reparación y cuáles no.