Por motivos laborales y de trabajo? ¿En qué difieren las relaciones y los tratos?
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Este mensaje fue editado por Zhongyuanren el 13-11-2016 a las 15:27. ¿Por motivos laborales o de trabajo? ¿En qué difieren las relaciones y los tratos? Tras la gran explosión en Tianjin, la diferencia en los beneficios entre los bomberos contratados y los bomberos en servicio activo llamó la atención de muchos. Esto se debió principalmente a la distinción entre quienes estaban en servicio activo y quienes no lo estaban (véase “Beneficios para bomberos en servicio activo y aquellos que no lo están”). Por supuesto, comenzando con el trato que se les da a los mártires, se cumplió lo que el primer ministro solicitó: que los héroes no estuvieran sujetos a ningún tipo de clasificación o categoría oficial. Hoy vamos a analizar la cuestión de las diferencias en los beneficios laborales que surgen de las relaciones laborales y personales, en comparación con aquellas que no son de naturaleza laboral o personal. Relación laboral vs. relación administrativa: El seguro de accidentes de trabajo se extendió de las empresas a las instituciones y organismos gubernamentales antes del año 2011. Dado que la relación laboral y la relación administrativa son diferentes, las lesiones sufridas por motivos laborales se clasifican como accidentes de trabajo, y se aplican normas distintas. Asimismo, los estándares para recibir beneficios también son diferentes, al igual que los canales a través de los cuales se cubren los costos. En este punto, se omite ese detalle. 1. Lesiones laborales: El artículo 2 de las “Disposiciones provisionales sobre el seguro de accidentes laborales para los empleados de las empresas”, del año 1996, define su ámbito de aplicación como siendo las “empresas”. El artículo 2 del “Reglamento sobre el Seguro de Accidentes Laborales”, puesto en vigor en 2004, establece claramente que su ámbito de aplicación abarca “todo tipo de empresas e industrios individuales con empleados (en adelante, denominados empleadores)”. No incluye a las instituciones gubernamentales ni a las unidades administrativas; es decir, solo se aplica a las relaciones laborales, no a las relaciones de personal. 2. Lesiones laborales: Relación laboral + relación de personal (unidades institucionales). El artículo 2 del “Reglamento sobre el Seguro de Accidentes Laborales”, en vigor desde 2011 tras su revisión, define su ámbito como “empresas, unidades institucionales, organizaciones sociales, entidades no empresariales privadas, fundaciones, bufetes de abogados, firmas de contadores públicos y otros organismos, así como los comerciantes individuales con empleados (en adelante, denominados ‘empleadores’)”. De este modo, la relación laboral se ha ampliado a la relación de personal; sin embargo, esta última solo incluye a las unidades institucionales y a las organizaciones sociales. 3. Lesiones en el trabajo: Relación laboral + relación administrativa. Según el artículo 33 de la Ley de Seguro Social, promulgada en julio de 2011, los empleados deben estar cubiertos por un seguro de accidentes de trabajo. La empresa es quien debe pagar las primas del seguro, mientras que los empleados no tienen que pagar nada al respecto. De “trabajadores” a “empleados”, significa el paso de una relación laboral a una relación administrativa; a partir de entonces, todas las instituciones y entidades gubernamentales quedan incluidas en el seguro de accidentes laborales. Por lo tanto, actualmente, ya sean empleados de instituciones gubernamentales o de empresas, ya sea que tengan una relación laboral formal o no, todos quedan cubiertos por el “Reglamento sobre seguros de accidentes laborales”. Aquellos que sufren accidentes laborales tienen derecho a recibir beneficios relacionados con esos seguros, según estándares uniformes. Por motivos laborales vs. por asuntos oficiales: relaciones laborales y personales vs. ciudadanía. Si no existe una relación laboral o personal, y la persona es simplemente un ciudadano común, ¿qué tipo de beneficios recibe en caso de sufrir lesiones o fallecer por motivos oficiales? I. Relaciones laborales y personales vs. ciudadanos 1. Empleados: Se considera que se trata de un accidente de trabajo. Artículo 15 del Reglamento sobre seguros de accidentes de trabajo: Se considerará que se trata de un accidente de trabajo en los siguientes casos: … (II) Cuando el empleado resulte herido durante actividades destinadas a proteger los intereses del estado o del interés público ; ……. 2. Ciudadanos (1) que han sacrificado su vida: Mártires. Según el artículo 8 del Reglamento sobre la conmemoración de los mártires, un ciudadano es considerado mártir cuando su sacrificio se produce en alguna de las siguientes circunstancias: … (II) En situaciones de emergencia o desastres, o cuando alguien sacrifica su vida para salvar o proteger bienes, propiedades colectivas o la vida y los bienes de los ciudadanos ; ……(V) Otras situaciones de sacrificio que son especialmente destacadas y pueden servir como modelo a seguir. (2) Discapacitados: aquellos que quedaron discapacitados debido a su trabajo. Según el artículo 2, párrafo 1, de las “Normas para la gestión de las indemnizaciones por discapacidad”, estas normas se aplican a los siguientes ciudadanos chinos: … (V) Aquellos que quedaron discapacitados mientras luchaban contra los delincuentes para mantener el orden social ; VI) Para rescatar y proteger los **bienes, así como a las personas que han quedado discapacitadas debido a la pérdida de su vida o de sus bienes** ; ……. 3. En los casos que se trate de accidentes laborales, ya no se tramitará la pensión por discapacidad derivada del servicio. ¿Qué hacer en el caso de personas con estatus de trabajadores, que cumplen los requisitos para ser consideradas como víctimas de accidentes laborales según el “Reglamento sobre el Seguro de Accidentes Laborales”, y que, además, por ser ciudadanos, cumplen también los requisitos del “Reglamento sobre la Gestión de Pensiones por Discapacidad”? Artículo 2, párrafo 2, de las “Normas para la gestión de las indemnizaciones por discapacidad”: Las personas mencionadas en los puntos (iv), (v) y (vi) del párrafo anterior, que según el “Reglamento sobre los seguros de accidentes laborales” deben considerarse como víctimas de accidentes laborales, no recibirán ya indemnizaciones por discapacidad derivada de conflictos militares o de actividades laborales. II. Muerte en el trabajo vs. sacrificio: diferencias en las prestaciones(A) Diferencias en las indemnizaciones únicas
1. Muerte en el trabajo: La indemnización única por muerte en el trabajo equivale a 20 veces el ingreso disponible promedio de los residentes urbanos a nivel nacional del año anterior.
2. Sacrificio: Además de recibir la indemnización por ser considerado mártir (cuyo monto es 30 veces el ingreso disponible promedio de los residentes urbanos a nivel nacional del año en que murió el mártir), también se reciben las siguientes prestaciones:
(1) Aquellos que tienen una relación laboral con el fallecido: además de la indemnización única por muerte en el trabajo, también reciben una indemnización especial para los familiares del fallecido, equivalente a 40 meses de su salario.
(2) Aquellos que no tienen relación laboral con el fallecido: reciben una indemnización única, cuyo monto es 20 veces el ingreso disponible promedio de los residentes urbanos a nivel nacional del año en que murió el mártir, más 40 meses de salario de un oficial subalterno del Ejército Popular de Liberación de China.
(B) Diferencias en las pensiones periódicas
1. Las pensiones para los familiares del fallecido debido a muerte en el trabajo se pagan como un porcentaje del salario del propio empleado, y van dirigidas a aquellos familiares que dependían económicamente del fallecido y que no tienen capacidad laboral. La norma es la siguiente: el cónyuge recibe el 40% por mes, mientras que los demás familiares reciben el 30% por mes. Las personas ancianas solas o los huérfanos reciben un 10% adicional al monto mencionado anteriormente. La suma de las pensiones asignadas a los familiares a cargo no debe ser superior al salario que percibía el trabajador fallecido en razón de su trabajo. 2. El estándar para las pensiones periódicas por sacrificio se determina con referencia al nivel de ingresos per cápita de las familias urbanas y rurales a nivel nacional, y se ajusta anualmente. (III) Indemnización por funerales: 1. En caso de fallecimiento de un empleado debido a causas laborales, sus familiares cercanos reciben una indemnización por funerales, equivalente a 6 meses del salario mensual promedio de los empleados en la región correspondiente, calculado para el año anterior. 2. En caso de fallecimiento de los familiares de los mártires que recibían una pensión periódica, se les otorga además 6 meses más de esa pensión como indemnización por funerales.
(IV) Beneficios especiales para los familiares de los mártires: 1. Los familiares de los mártires disfrutan de beneficios médicos preferenciales. 2. En cuanto a las políticas de empleo, los hijos e hermanos de los mártires, siempre y cuando lo deseen y cumplan con los requisitos para ser reclutados, tienen prioridad para ser admitidos en el servicio militar, bajo las mismas condiciones que los demás candidatos. Los hijos de los mártires que cumplan con los requisitos para ser funcionarios públicos, serán contratados con prioridad, en igualdad de condiciones, como funcionarios públicos. A los familiares de los mártires que cumplan con los requisitos laborales, los departamentos locales de recursos humanos y seguridad social les brindarán servicios de empleo con prioridad. Los familiares de los mártires que ya tienen empleo deben ser prioritariamente conservados cuando las empresas realicen recortes económicos. 3. Beneficios para la admisión. 4. Otros beneficios: los familiares de los mártires que ejercen actividades comerciales independientes gozan de políticas preferenciales. Los familiares de los mártires tienen prioridad para alquilar viviendas a bajo costo o comprar viviendas a precios accesibles. III. Lesiones laborales vs. discapacidades por motivos de trabajo. Existen muchos beneficios relacionados con las lesiones laborales, los cuales se dividen aproximadamente en tres categorías: primero, los beneficios durante el período de tratamiento médico y rehabilitación (1. Beneficios médicos y de rehabilitación para las lesiones laborales) ; 2. Indemnización por alimentación en el hospital ; 3. Indemnización por suspensión del trabajo con mantenimiento del salario. ); segundo, una indemnización económica única ; (Subsidio único por discapacidad ; Subsidio médico por lesión laboral y subsidio para el empleo de personas con discapacidad, de pago único ; Subsidios por fallecimiento laboral, etc.); tercero, las prestaciones a largo plazo para la subsistencia ; (Pensión por discapacidad, subsidio para gastos de manutención). Véanse los detalles en el “Reglamento sobre los seguros de accidentes laborales”. Las prestaciones para quienes sufren discapacidades por motivos laborales se rigen por las normas establecidas en el “Reglamento sobre beneficios y privilegios para militares”. La cantidad específica de estas prestaciones es ajustada anualmente por el departamento de asuntos civiles; para más detalles, consulte los documentos correspondientes emitidos por dicho departamento.