Reglamentos para la identificación, investigación y sanción de las prácticas ilegales en la contratación y ejecución de obras de construcción (proyecto de texto para consulta) Artículo 1: Con el fin de regular las actividades de contratación y ejecución de obras de construcción, garantizar la calidad de las obras y la seguridad durante su ejecución, así como para frenar eficazmente las prácticas ilegales como la contratación indebida, la subcontratación ilegal y otras formas de engaño, y para proteger el orden del mercado de la construcción y los derechos legítimos de los principales actores involucrados en las obras de construcción, se establecen estos reglamentos de acuerdo con la Ley de Construcción, la Ley de Licitaciones y Contratos, la Ley de Contratos, además de los Reglamentos sobre Calidad en las Obras de Construcción, los Reglamentos sobre Seguridad en las Obras de Construcción y los Reglamentos de Implementación de la Ley de Licitaciones y Contratos. Estos reglamentos se han elaborado teniendo en cuenta las prácticas reales en el ámbito de la construcción. Artículo 2: Los proyectos de construcción a los que se refiere el presente método son las obras de construcción de edificios e infraestructura municipal. Artículo 3: El Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural se encarga de la supervisión y gestión unificadas de la identificación y sanción de las conductas ilegales en la contratación y subcontratación de proyectos de construcción a nivel nacional. Nota: El texto original de las “Normas para la identificación y sanción de prácticas ilegales como la subcontratación y la subcontratación ilegal en la construcción de edificios (versión provisional)” (en lo sucesivo, “texto original”) establece que “el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural es el responsable de supervisar y gestionar de manera unificada la identificación y sanción de las prácticas ilegales relacionadas con la contratación ilegal, la subcontratación y otras prácticas similares en el ámbito de la construcción”. ”Los departamentos competentes en materia de vivienda y desarrollo urbano-rural a nivel de condado o superior son los encargados de determinar y sancionar las prácticas ilegales relacionadas con la contratación y ejecución de obras de construcción dentro de su área administrativa. (Nota: El texto original dice: “Los departamentos competentes en vivienda y construcción de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de identificar y sancionar las conductas ilegales relacionadas con la adjudicación irregular, la subcontratación, la subdivisión ilegal de contratos y el uso indebido de nombres en proyectos de construcción dentro de sus respectivas jurisdicciones.” ”) Los actos ilícitos de adjudicación y contratación a los que se refiere el presente método se refieren específicamente a actos ilegales como la adjudicación ilegal, la subcontratación, la subcontratación ilegal y el arrendamiento de licencias, entre otros. (Nota: Adición) Artículo 4. Por “contratación ilegal” se entiende, según las disposiciones de estos reglamentos, la práctica por parte de la entidad encargada de la ejecución del proyecto de asignar dicha obra a unidades o personas que no cuentan con las cualificaciones necesarias, así como la división del proyecto en partes para su posterior contratación, la contratación directa en contra de lo establecido por la ley, y cualquier otra acción que viole las normativas legales aplicables. Artículo 5. Se considera contratación ilegal en los siguientes casos: (i) Cuando la entidad responsable de la construcción contrata el trabajo a particulares ; (II) Cuando la empresa encargada de la construcción asigna el proyecto a empresas constructoras que no cuentan con las cualificaciones adecuadas o con la autorización necesaria para trabajar en condiciones seguras ; (III) Adjudicación directa ilegal sin cumplir los procedimientos legales, incluyendo la falta de licitación cuando esta es obligatoria por ley, o la falta de solicitud de adjudicación directa cuando esta debe solicitarse conforme a la ley, o cuando dicha solicitud no ha sido aprobada ; (IV) Realizar la adjudicación sin seguir el procedimiento legal correspondiente, lo que incluye no publicar el anuncio de licitación conforme a la ley, no cumplir con los trámites previos de aprobación requeridos por la ley para la adjudicación, o realizar la adjudicación mediante licitación por invitación sin cumplir con los trámites de aprobación legales necesarios, etc ; (3) y (4) se refieren al tercer punto del texto original: “No se siguieron los procedimientos legales de adjudicación, como no realizar la licitación cuando era obligatorio, o no solicitar la adjudicación directa cuando era necesario, o bien haber solicitado dicha adjudicación pero no haberla obtenido” ; ”Detalles) (V) La unidad constructora establece condiciones de licitación irrazonables, limitando o excluyendo a posibles licitadores o a los licitadores ; (VI) Cuando la unidad constructora divide la ejecución de una obra unitaria en varias partes y las adjudica a diferentes contratistas generales o especializados ; (VII) Cuando la unidad constructora incumple lo estipulado en el contrato de construcción y, sin el consentimiento de la empresa contratista, exige por diversos medios que esta última seleccione a las subcontratistas designadas por ella ; (Nota: En cuanto a los puntos 6 y 7 del texto original: “Cuando la unidad constructora subcontrata por separado las obras unitarias o las partes y elementos de la obra que quedan dentro del alcance del contrato de construcción.” ; ”“La unidad constructora incumple lo estipulado en el contrato de construcción, exigiendo por diversas vías que la unidad contratista seleccione a los subcontratistas designados por ella ; ”(8) Otras prácticas ilegales de contratación establecidas por las leyes y regulaciones. Artículo sexto: Por subcontratación, se entiende en las presentes disposiciones la acción de la empresa que se encarga de la ejecución de una obra de no cumplir con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el contrato. En tal caso, esa empresa transfiere toda la obra que le ha sido encomendada, o bien divide dicha obra en partes y las subcontrata a otras empresas o personas para que las ejecuten. Artículo 7. Se considerará que se trata de subcontratación en los siguientes casos, salvo que existan pruebas de que se trata de una situación de asociación ficticia u otra conducta ilegal: (i) Cuando la empresa generalista o la empresa especializada encargada de las obras no establece un organismo de gestión en el lugar de construcción, o no nombra a un responsable del proyecto, a un responsable técnico, a un responsable de control de calidad, a un responsable de seguridad, entre otros administradores clave, y por lo tanto no cumple con sus obligaciones de gestión, sin organizar ni supervisar las actividades de construcción del proyecto ; (II) La empresa generalista o la empresa especializada encargada de la ejecución de las obras no cumple con sus obligaciones de gestión; solo cobra los costos a la empresa que realmente realiza las obras. La adquisición de los materiales de construcción principales, las piezas necesarias y el equipo utilizado en las obras es realizada por otras empresas o personas ; (III) El alcance del contrato del contratista de servicios laborales abarca toda la obra contratada por la unidad general de construcción o la unidad especializada en contratación; el contratista de servicios laborales percibe el total del precio de la obra, excluyendo los “honorarios de gestión” que se pagan a la unidad general de construcción o a la unidad especializada en contratación ; (IV) Cuando la unidad contratista general o la unidad contratista especializada, mediante formas o pretextos como la cooperación, el consorcio o el subcontrato individual, transfiere directa o indirectamente toda la obra que ha contratado a otras unidades o personas para su ejecución ; (V) Cuando la entidad que encarga la ejecución de las obras especializadas no es la empresa que se encarga de la construcción general o de las obras especializadas en cuestión, salvo que la entidad promotora actúe como tal según lo estipulado en el contrato ; (Nota: Adicional) (VI) La entidad que encarga la subcontratación de los trabajos no es la empresa que se encarga de la construcción general del proyecto, ni la empresa especializada en esa tarea, ni tampoco la empresa que se encarga de las subcontratas específicas ; (Nota: nuevo) (VII) En la unidad constructora, más de una de las siguientes personas asignadas en el lugar de la obra: el responsable del proyecto, el responsable técnico, el responsable de la gestión de la calidad y el responsable de la seguridad laboral, no haya celebrado un contrato de trabajo con la unidad constructora, ni haya establecido una relación laboral con respecto a salarios o al seguro de pensiones sociales ; (Nota: nuevo) (VIII) No existe relación de pago de obras entre la unidad contratista general o la unidad contratista especializada y la unidad constructora; o bien, la unidad indicada en los comprobantes de pago de obras no coincide con la unidad contratista especificada en el contrato de construcción, sin que se pueda dar una explicación razonable ni presentar documentos que lo justifiquen ; (Nota: Adicional) 9) En los contratos, se estipula que las unidades generales o especializadas encargadas de la construcción son las responsables de adquirir o alquilar los materiales de construcción principales, las piezas componentes y el equipo necesario para las obras. Sin embargo, si otros organismos o personas se encargan de dichas compras o alquileres, o bien si la unidad constructora no puede presentar los documentos relacionados con los contratos de compra o alquiler, ni facturas, y tampoco puede dar una explicación razonable ni proporcionar pruebas al respecto ; (Nota: nuevo) (10) Otros actos de subcontratación estipulados por leyes y regulaciones. Cuando dos o más entidades forman una asociación para llevar a cabo un proyecto, y en el acuerdo de distribución de tareas dentro de dicha asociación se estipula, o bien durante la ejecución real del proyecto, que una de las partes de la asociación no realiza las obras ni se encarga de organizar y gestionar las actividades de construcción, y además cobra a las demás partes de la asociación una tarifa de gestión u otros costos similares, se considera que esa parte ha subcontratado las obras a otra de las partes de la asociación. (Nota: Se ha añadido algo nuevo.) (Nota: En esta versión se han eliminado los puntos 1 y 2 del texto original: “1) La empresa encargada de la construcción transfiere todo el trabajo que le ha sido encomendado a otras empresas o personas para que lo realicen.” ; ”“(II) Cuando la unidad contratista general o la unidad contratista especializada divide toda la obra que ha contratado y, bajo el nombre de subcontratación, la asigna por separado a otras unidades o personas para su ejecución ; ”Artículo 8. Por subcontratación ilegal, se entiende en las presentes disposiciones la práctica por la cual la empresa encargada de la ejecución de una obra, en violación de las normas legales y reglamentarias, subcontrata la ejecución de dicha obra o de sus partes componentes a otras empresas o personas. (Nota: Se ha eliminado del texto original la cláusula “o lo dispuesto en el contrato de construcción respecto a la subcontratación de obras”.) Artículo 9. Se considerará subcontratación ilegal cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: (1) Cuando la empresa constructora subcontrate obras que requieren de una calificación profesional específica a una unidad o persona que no cuente con dicha calificación ni con permiso para la seguridad en el trabajo ; (II) Cuando la unidad contratista general subcontrate a otras unidades la construcción de la estructura principal de las obras comprendidas en el contrato de contratación general, con excepción de las obras de estructura de acero ; (Nota: Se ha modificado “Obras de construcción de edificios” en el texto original por “Obras comprendidas dentro del contrato de contratación general de obras”). (III) Cuando el contratista de subcontratos especializados subcontrata nuevamente la parte de las obras especializadas que le fueron encomendadas que no corresponde a labores laborales ; (Nota: Se ha modificado “unidad de subcontratación profesional” en el texto original por “contratista de obra de subcontratación profesional”). (IV) Cuando el contratista de servicios laborales subcontrata nuevamente los servicios que ha asumido ; (Nota: Se ha modificado “unidad subcontratista de servicios laborales” en el texto original por “contratista de trabajos laborales”). (V) Además de percibir los honorarios por los trabajos laborales, el contratista de trabajos laborales también cobra el costo de los materiales de construcción principales y el costo de las maquinarias y equipos de construcción de tamaño mediano y grande ; (Nota: Se ha modificado “unidad de subcontratación de servicios laborales” en el texto original a “unidad de subcontratación de servicios laborales”; se eliminó la mención a “pagos por materiales reutilizables”). (VI) Otros actos de subcontratación ilegal previstos por las leyes y regulaciones. Artículo 10: El término “subcontratación” utilizado en el presente método se refiere a la conducta mediante la cual una unidad o persona, bajo el nombre de otra unidad constructora calificada, asume la ejecución de obras. Los trabajos de ejecución a que se refiere el párrafo anterior incluyen participar en licitaciones, celebrar contratos, gestionar los trámites de construcción pertinentes y llevar a cabo las obras. Artículo 11. Se considera subcontratación en los siguientes casos: (1) Cuando una unidad o persona sin calificaciones utiliza las calificaciones de otra unidad constructora para obtener proyectos de construcción ; (II) Cuando las empresas constructoras calificadas se prestan mutuamente sus certificaciones para llevar a cabo proyectos, ya sea que una empresa con un nivel de calificación más bajo utilice la certificación de una empresa con un nivel de calificación más alto, o viceversa, o cuando empresas con el mismo nivel de calificación se prestan mutuamente sus certificaciones ; (III) En los casos previstos en los incisos (i) a (ix) del párrafo primero del artículo 7 de la presente Ley, existen pruebas de que se trata de una afiliación ficticia ; (IV) Otros actos de afiliación estipulados por leyes y regulaciones. (Nota: En este artículo se han eliminado los incisos 3, 4, 5, 6 y 7 del texto original: “(iii) Cuando la unidad adjudicadora de la subcontratación profesional no sea el contratista general o el contratista especializado de la obra, salvo cuando la unidad constructora actúe como tal conforme al contrato.” ; ”“(IV) El contratante en la subcontratación de servicios laborales no sea el contratista general de obra, el contratista especializado o el subcontratista especializado del proyecto ; ”“V) Entre el responsable del proyecto, el responsable técnico, el responsable de la gestión de calidad y el responsable de la seguridad que la empresa constructora tiene asignados en el lugar de obra, al menos una de estas personas no tiene un contrato laboral con la empresa constructora, o no existe relación alguna en cuanto a salarios o seguros sociales ; ”“VI) No existe ninguna relación de pago por los trabajos realizados entre la empresa general o la empresa especializada que se encarga de la ejecución de las obras y la entidad que financia dichas obras. Además, la empresa mencionada en los comprobantes de pago no coincide con la empresa contratada en el contrato de obra, y no se puede ofrecer una explicación razonable ni se pueden presentar pruebas al respecto ; ”“VII) Cuando el contrato estipula que la empresa generalista o la empresa especializada encargada de la construcción es la responsable de adquirir o alquilar los materiales de construcción principales, las piezas componentes y el equipo necesario para la obra, y estos elementos son adquiridos o alquilados por otras empresas o personas; o bien, cuando la empresa encargada de la construcción no puede presentar los documentos relacionados con las compras o alquileres, ni facturas, ni puede dar una explicación razonable ni proporcionar pruebas al respecto ; ”Artículo 12: Cualquier entidad o persona que descubra actos ilícitos como la adjudicación ilegal de contratos, la subcontratación ilegal, la división ilegal de contratos o cualquier otra práctica similar, puede presentar una denuncia ante el departamento competente en materia de vivienda y desarrollo urbano-rural, a nivel del condado o superior, en el lugar donde se encuentra la obra. (Nota: En el texto original, la expresión “la unidad responsable de la construcción y la unidad de supervisión” fue modificada por “cualquier unidad o persona”). (Nota: Se eliminó del texto la parte que decía: “Si la unidad responsable de la construcción y la unidad de supervisión descubren que la unidad encargada de la ejecución de las obras comete actos ilegales como subcontratación, subcontratación ilegal o otras prácticas similares, deben informar de inmediato a la autoridad competente en materia de vivienda y desarrollo urbano-rural, a nivel municipal o superior, en el lugar donde se encuentra la obra”). ” “La empresa generalista o la empresa especializada encargada de la construcción, al descubrir que alguna empresa subcontratista comete actos ilícitos como la subcontratación ilegal o el uso fraudulento de su nombre, debe informar de inmediato a la entidad responsable de la construcción y a la autoridad competente en materia de vivienda y desarrollo urbano-rural, a nivel de condado o superior, en el lugar donde se encuentra la obra ; Si se descubre que la empresa encargada de la construcción realiza actos ilícitos en la adjudicación de los trabajos, es necesario informar de inmediato a la autoridad competente en materia de vivienda y desarrollo urbano-rural, a nivel de condado o superior, en el lugar donde se encuentra la obra. ” “Otras entidades y personas que detecten actos ilícitos como la adjudicación ilegal de contratos, la subcontratación ilegal, la división ilegal de trabajos o cualquier otra práctica similar, pueden presentar denuncias ante las autoridades competentes en materia de vivienda y desarrollo urbano-rural, a nivel de condado o superior, y proporcionar las pruebas o indicios relevantes. ”La autoridad competente en materia de vivienda y desarrollo urbano-rural que reciba la denuncia debe recibirla, investigarla, determinar su validez y tomar las medidas correspondientes, de conformidad con la ley. Salvo en los casos en que no sea posible informar al denunciante, dicha autoridad debe comunicarle los resultados de la investigación a la mayor brevedad posible. Artículo 13: Las autoridades competentes en materia de vivienda y desarrollo urbano-rural, a nivel de condado o superior, que son las responsables de identificar y sancionar las infracciones relacionadas con la contratación de obras de construcción dentro de su área administrativa, deben, durante el proceso de investigación, aceptar y verificar cualquier información o evidencia que les sea remitida por tribunales, organismos de arbitraje o otros órganos de supervisión. Deben tratar esos casos de manera seria, basándose en los hechos que puedan ser determinados, y comunicar los resultados de dicha tramitación a los órganos que les hayan remitido la información. (Nuevo) Artículo 14: Las autoridades competentes en materia de vivienda y desarrollo urbano-rural a nivel de condado o superior deben investigar, de conformidad con la ley, las prácticas ilegales como la adjudicación ilegal de proyectos, la subcontratación, la subcontratación ilegal y otras prácticas similares que se detecten durante la supervisión del mercado de la construcción y de los sitios de obra. Dichas autoridades deben determinar dichas prácticas ilegales de acuerdo con las disposiciones de estos procedimientos y imponer sanciones administrativas conforme a la ley. 1) En el caso de que la empresa constructora encargue los trabajos a una empresa de construcción que no cuente con las calificaciones necesarias, se aplicarán sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Construcción y en el artículo 54 del Reglamento sobre la Calidad de los Proyectos de Construcción. En caso de que la empresa constructora divida un proyecto de construcción en partes y las encomiende a otros contratistas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley de Construcción y en el artículo 55 del Reglamento sobre la Calidad de los Proyectos de Construcción. (Nota: El artículo 65 de la Ley de Construcción estipula que si la unidad contratante adjudica un proyecto a un contratista que no cuenta con las calificaciones necesarias, o si fragmenta y adjudica un proyecto de construcción en violación de lo dispuesto en esta ley, se le ordenará corregir la situación y se le impondrá una multa.) A quienes realicen obras por encima del nivel de calificación de su propia empresa, se les ordenará que cesen dichas actividades ilícitas; además, se les impondrá una multa. También se puede ordenarles que cierren temporalmente su negocio para realizar ajustes, o bien se les podrá reducir su nivel de calificación ; En casos graves, se revoca el certificado de calificación ; En caso de que haya ganancias ilícitas, estas serán confiscadas. A quienes se encarguen de obras sin contar con los certificados correspondientes, se les prohibirá seguir realizando dichas obras y se les impondrá una multa ; En caso de que haya ganancias ilícitas, estas serán confiscadas. A quienes obtengan certificados de calificación por medios fraudulentos, se les revocarán dichos certificados y se impondrá una multa ; Si se trata de un delito, se procederá a perseguir penalmente al responsable conforme a la ley. Los artículos 54 y 55 del “Reglamento sobre la Gestión de la Calidad en las Obras de Construcción” establecen lo siguiente: Artículo 54: En caso de que la unidad constructora, incumpliendo lo dispuesto en este reglamento, adjudique las obras a empresas de inspección, diseño o construcción que no cuenten con la calificación necesaria, o confíe la supervisión de las obras a una empresa de supervisión que tampoco tenga dicha calificación, se ordenará la corrección de dicha situación y se impondrá una multa de entre 500.000 y 1.000.000 de yuanes. Artículo 55: En caso de que la unidad constructora, incumpliendo las disposiciones de este Reglamento, divida y subcontrate las obras de construcción, se le ordenará corregir la situación y se le impondrá una multa de entre el 0,5% y el 1% del monto del contrato de obra ; En el caso de proyectos que utilicen total o parcialmente fondos estatales, se puede suspender la ejecución del proyecto o el desembolso de los fondos. ) II) A las empresas constructoras que sean consideradas responsables de prácticas como la subcontratación ilegal o la división ilícita de los trabajos, se les impondrán sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Construcción y en el artículo 62 del Reglamento sobre la Calidad de la Gestión de Obras de Construcción. Según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Construcción y en el artículo 62 del Reglamento sobre la Calidad de las Obras de Construcción: El artículo 67 establece que, si la empresa contratista subcontrata las obras que le han sido encomendadas, o si realiza subcontratas en contravención de las disposiciones de esta ley, se le ordenará que corrija esa situación. Se le confiscarán los ingresos ilícitos obtenidos, y se le impondrá una multa. Además, se le puede ordenar que cierre temporalmente sus operaciones para realizar ajustes, o bien se le puede reducir su nivel de calificación ; En casos graves, se revoca el certificado de calificación. Si la empresa contratista comete las infracciones previstas en el párrafo anterior, será responsable, junto con la empresa que recibe la subcontratación o subcontratación ilegal, de las pérdidas causadas por el hecho de que los trabajos realizados no cumplan con los estándares de calidad establecidos. Artículo 62: En caso de que la empresa contratista incumpla las disposiciones de estos reglamentos y subcontrate o divida ilegalmente el trabajo que le ha sido encomendado, se le ordenará que corrija esa situación. Además, se le confiscarán los beneficios ilícitos obtenidos. A las empresas encargadas de los estudios de investigación y del diseño, se les impondrá una multa que oscile entre el 25% y el 50% de los costos acordados en el contrato ; Se impondrá una multa a la empresa encargada de la construcción, del 0,5% al 1% del valor del contrato de obra ; Se puede ordenar el cese temporal de actividades para rectificación, así como la reducción del nivel de calificación ; En casos graves, se revoca el certificado de calificación. Si una unidad de supervisión de obras transfiere sus servicios de supervisión, se le ordenará corregir la situación, se confiscarán sus ganancias ilícitas y se le impondrá una multa de entre el 25% y el 50% de la remuneración por supervisión estipulada en el contrato ; Se puede ordenar el cese temporal de actividades para rectificación, así como la reducción del nivel de calificación ; En casos graves, se revoca el certificado de calificación. III) A las empresas o personas que se demuestre que han incurrido en prácticas de asociación ilegal, se les impondrán sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Construcción y en el artículo 60 del Reglamento sobre la Calidad de los Proyectos de Construcción. (Nota: El artículo 60 del Reglamento sobre la Calidad de la Gestión de Obras de Construcción establece lo siguiente: En caso de que las empresas encargadas de los estudios de investigación, el diseño, la construcción o la supervisión de obras incumplan las disposiciones de este reglamento y asuman proyectos por encima de su nivel de calificación, se les ordenará que detengan dichas actividades ilícitas. Además, se impondrá una multa a estas empresas, equivalente a entre el doble y el triple de la cantidad acordada en el contrato por los servicios de investigación, diseño o supervisión prestados) ; Se impondrá una multa a la empresa constructora de entre el 2% y el 4% del monto del contrato de obra; además, se le podrá ordenar suspender sus actividades para rectificar y reducir su nivel de calificación ; En casos graves, se revoca el certificado de calificación ; En caso de que haya ganancias ilícitas, estas serán confiscadas. Quien contrate obras sin contar con el certificado de calificación, será prohibido de hacerlo y se le impondrá una multa conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior ; En caso de que haya ganancias ilícitas, estas serán confiscadas. Quien obtenga un certificado de calificación mediante engaño para adjudicarse obras, tendrá revocado dicho certificado y se le impondrá una multa conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo ; En caso de que haya ganancias ilícitas, estas serán confiscadas. IV) Se impondrán sanciones a las empresas constructoras que se demuestre que han cedido, prestado sus certificados de calificación o permitido de alguna otra manera que terceros realicen obras en nombre de dichas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Construcción y en el artículo 61 del Reglamento sobre la Calidad de las Obras de Construcción. (Nota: Artículo 66 de la Ley de Construcción. Las empresas de construcción que transfieran, presten sus certificados de calificación o permitan de cualquier otra manera que otros realicen obras en nombre de dichas empresas, serán obligadas a corregir su comportamiento. Se les confiscarán los ingresos obtenidos ilícitamente y se impondrá una multa. Además, se puede ordenarles que suspendan sus actividades hasta que se corrija la situación, o bien se les podrá reducir el nivel de calificación) ; En casos graves, se revoca el certificado de calificación. La empresa de construcción, así como las entidades o personas que utilicen su nombre, serán solidariamente responsables por las pérdidas causadas por el hecho de que los trabajos realizados no cumplan con los estándares de calidad establecidos. Artículo 61 del Reglamento sobre la Calidad de la Gestión de Obras de Construcción: Quienes, en violación de las disposiciones de este reglamento, permitan que otras empresas o personas realicen obras en nombre de su propia empresa, serán obligados a corregir tal situación. Se confiscarán los beneficios ilícitos obtenidos, y se impondrá una multa a las empresas de exploración, diseño y supervisión de obras, equivalente a entre el doble y tres veces el monto acordado en el contrato por los servicios de exploración, diseño y supervisión ; Multa para la empresa constructora de entre el 2 % y el 4 % del valor del contrato de obra ; Se puede ordenar el cese temporal de actividades para rectificación, así como la reducción del nivel de calificación ; En casos graves, se revoca el certificado de calificación. V) En caso de imponer sanciones monetarias a las empresas encargadas de la construcción y a las empresas que realizan los trabajos de construcción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento sobre la Calidad de la Construcción, se aplicarán sanciones también a los responsables directos de dichas empresas y a otros empleados que tengan responsabilidad directa en este asunto. (Nota: El artículo 73 del Reglamento sobre la Gestión de la Calidad en las Obras de Construcción establece que, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, cuando se imponga una multa a una entidad, se aplicará una multa adicional al personal directamente responsable y a otros empleados directamente implicados, cuyo monto será del 5% al 10% del importe de la multa impuesta a la entidad.) VI) En el caso de que los profesionales registrados no cumplan con las leyes y regulaciones aplicables, se aplicarán sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento sobre la gestión de la seguridad en las obras de construcción. En caso de que los profesionales registrados infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias, y causen accidentes de calidad debido a su negligencia, se aplicarán sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento sobre la Gestión de la Calidad en las Obras de Construcción. (Nota: El artículo 58 del Reglamento sobre la gestión de la seguridad en las obras de construcción establece que, cuando los profesionales registrados no cumplen con las leyes, regulaciones y estándares obligatorios en materia de construcción, se les ordenará que dejen de ejercer su profesión por un período de entre 3 meses y 1 año) ; En casos graves, se revoca el certificado de habilitación profesional y no se permite su registro durante 5 años ; Quienes causen accidentes graves, no podrán ser registrados de por vida ; Si se constituye un delito, se exigirá la responsabilidad penal de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Penal. El artículo 72 de el “Reglamento sobre la Gestión de la Calidad en las Obras de Construcción” establece lo siguiente: Artículo 72. En caso de que los profesionales registrados, como arquitectos, ingenieros estructurales y supervisores de obras, incumplan las disposiciones de este reglamento y causen accidentes de calidad por su negligencia, se les ordenará cesar en el ejercicio de sus funciones durante un año ; En caso de que se produzcan graves accidentes de calidad, se revocará el certificado de habilitación profesional, y no se permitirá su registro durante 5 años ; En los casos en que la gravedad sea especialmente alta, no se permitirá el registro de por vida. Artículo 15: Las autoridades competentes en materia de vivienda y desarrollo urbano-rural a nivel de condado o superior pueden imponer, además de las sanciones administrativas previstas en el artículo 14 de estos procedimientos, las siguientes medidas administrativas contra aquellas unidades e individuos que cometan actos ilícitos como la subcontratación ilegal, la transferencia ilegal de tareas o la asociación ilegal con otras entidades. (i) Si la entidad responsable de la construcción realiza subcontrataciones ilegales y se niega a corregir esa situación, o si las correcciones realizadas no cumplen con los requisitos establecidos, se le negará legalmente la posibilidad de obtener permisos de supervisión de calidad o de inicio de obras. En el caso de los proyectos que utilizan, total o parcialmente, fondos estatales, se debe informar a las autoridades competentes y a los departamentos de supervisión y disciplina sobre las acciones ilegales llevadas a cabo por la entidad responsable de la ejecución del proyecto. Además, se recomienda imponer sanciones administrativas a los responsables directos de dicha entidad y a otros individuos que tengan responsabilidad en este asunto. (II) En el caso de las empresas constructoras que sean consideradas responsables de actos ilícitos como la subcontratación, la subcontratación ilegal, el uso indebido de certificados de calificación, o cualquier otra forma en la que permiten que otros realicen obras en nombre de dicha empresa, se puede limitar legalmente su capacidad para participar en licitaciones y proyectos nuevos durante 3 meses. Además, se verificará si las calificaciones de dichas empresas cumplen con los requisitos establecidos. Si no cumplen con esos requisitos, se les dará un plazo para corregir la situación; si aún así no lo logran, la autoridad competente retirará sus certificados de calificación. A las empresas constructoras que, en el transcurso de 2 años, realicen 2 veces subcontrataciones ilegales, compartan proyectos de forma irregular, o permitan que otros utilicen sus certificados de calificación en nombre de la empresa, se les ordenará suspender sus actividades por un período de al menos 6 meses. Durante este tiempo, no podrán encargarse de nuevos proyectos. La autoridad encargada de la aprobación de calificaciones reducirá el nivel de calificación de aquellas empresas constructoras que, en un período de 2 años, hayan realizado tres o más subcontrataciones, subcontrataciones ilegales, uso indebido de su nombre, cesión o préstamo de sus certificados de calificación, o que de cualquier otra manera hayan permitido a terceros adjudicarse obras en nombre de dicha empresa. 3) En los casos en que los profesionales registrados no cumplan con las leyes y regulaciones, y ocupen el cargo de responsable del proyecto en aquellos proyectos donde se haya detectado práctica de subcontratación, se les revocará su certificado de competencia profesional. No podrán ser registrados durante 5 años, ni podrán volver a ocupar el cargo de responsable del proyecto en ninguna empresa constructora. A las personas a quienes se les haya determinado que han incurrido en prácticas de asociación ilícita, no se les permitirá seguir ocupando el cargo de responsable del proyecto en la empresa encargada de su ejecución ; Se revocará el certificado de habilitación profesional de quienes lo posean, y no se les permitirá registrarse para ejercer la profesión durante 5 años ; En caso de que se produzcan graves incidentes de seguridad y calidad, se revocará su certificado de habilitación profesional y no se le permitirá registrarse nunca más. Artículo 16: Los departamentos competentes en vivienda y desarrollo urbano-rural a nivel de condado o superior deberán registrar en los archivos de crédito de las unidades o personas las infracciones detectadas, tales como la adjudicación ilegal de contratos, la subcontratación no autorizada, la subdivisión ilegal de contratos y el uso indebido de nombres de otras empresas, así como las sanciones impuestas. Dicha información deberá ser publicada públicamente, remitida progresivamente al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural, y finalmente difundida en la Plataforma Nacional de Supervisión del Mercado de la Construcción e Información sobre Integridad. Artículo 17: Los proyectos especializados distintos de las obras de construcción de edificios e infraestructura municipal se regirán por el presente método. Las autoridades provinciales encargadas de la vivienda y la construcción pueden, en función de las condiciones locales y conforme al presente método, elaborar las normas de aplicación correspondientes. Artículo 18: El Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural será el encargado de interpretar las presentes disposiciones. Artículo 19: El presente método entrará en vigor a partir del día/mes/año. Asimismo, se deroga el “Reglamento de gestión para la identificación y sanción de prácticas ilícitas como la subcontratación ilegal en la construcción de edificios”, publicado por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural el 1 de octubre de 2014. Fuente: Página web oficial del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural