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Actualmente, hay cada vez más mujeres que trabajan en zonas rurales de nuestro país. Ellas han hecho una contribución enorme para sí mismas, para sus empleadores y para sus familias. Debido a las características fisiológicas especiales de las mujeres, las “Disposiciones Especiales para la Protección Laboral de las Trabajadoras” establecen ciertas actividades que les está prohibido realizar. Entre ellas se encuentran: I. Actividades que las trabajadoras no deben realizar: (i) Trabajos en minas subterráneas ; (II) Tareas que corresponden al cuarto nivel de intensidad laboral, según los estándares establecidos para la clasificación de la intensidad del trabajo físico ; (III) Trabajos en los que se debe levantar una carga más de 6 veces por hora, con un peso superior a 20 kilogramos en cada ocasión; o trabajos en los que la carga se levanta de forma intermitente, con un peso superior a 25 kilogramos en cada levantamiento. II. Ámbitos de trabajo que las trabajadoras no deben realizar durante su período menstrual: (I) Las tareas en agua fría de segundo, tercer y cuarto nivel, según lo establecido en las normas de clasificación de dichas tareas ; (II) Los niveles segundo, tercero y cuarto de trabajo en bajas temperaturas, según lo establecido en las normas correspondientes ; (III) Las tareas que corresponden al tercer y cuarto nivel de intensidad laboral, según lo establecido en las normas de clasificación de la intensidad del trabajo físico ; (IV) Las labores en alturas de tercer y cuarto nivel, según lo establecido en las normas de clasificación de dichas labores. III. Ámbitos de trabajo que las trabajadoras no deben realizar durante el embarazo: (I) Trabajos en los cuales la concentración de sustancias tóxicas como plomo y sus compuestos, mercurio y sus compuestos, benceno, cadmio, berilio, arsénico, cianuros, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, disulfuro de carbono, cloro, caprolactama, cloropreno, cloruro de vinilo, etileno óxido, anilina y formaldehído en el aire del lugar de trabajo supera los **estándares de salud ocupacional** ; (II) Trabajos relacionados con la producción de medicamentos contra el cáncer y diestrogeno, así como con el contacto con gases tóxicos ; (III) Manipulación de materiales radiactivos de fuentes no selladas, respuesta de emergencia ante accidentes nucleares y radiológicos ; (IV) Trabajos en alturas según los criterios de clasificación establecidos ; (V) Trabajos en agua fría según los criterios de clasificación establecidos ; VI. Trabajos en bajas temperaturas, según los criterios de clasificación establecidos ; VII. Las tareas de los niveles tercero y cuarto, según lo establecido en las normas de clasificación de trabajos en condiciones de alta temperatura ; (VIII) Las tareas de los niveles tercero y cuarto, según lo establecido en las normas de clasificación de trabajos con ruido ; IX) Las tareas que corresponden al tercer y cuarto nivel de intensidad laboral, según lo establecido en las normas de clasificación de la intensidad del trabajo físico ; X) Trabajos en espacios cerrados, cámaras a alta presión o buceo, trabajos con vibraciones intensas, o trabajos que requieren agacharse frecuentemente, trepar o agacharse. IV. Ámbito de trabajos que las empleadas están prohibidas de realizar durante el período de lactancia: (I) Los primeros, terceros y novenos puntos del ámbito de trabajos prohibidos durante el embarazo ; (II) Trabajos en los que las concentraciones de sustancias tóxicas como manganeso, flúor, bromo, metanol, compuestos de fósforo orgánico y compuestos de cloro orgánico en el aire del lugar de trabajo superan los **estándares de salud ocupacional**. Por lo tanto, si el empleador exige que las mujeres realicen dichas tareas, ellas deben saber cómo rechazarlo. Jamás deben arriesgar su salud trabajando en esas condiciones.
Hace 8 años, en una empresa, el equipo de construcción era de una de las compañías más destacadas del país. Eran mujeres del noreste que se dedicaban a la soldadura; eran realmente excepcionales en su trabajo. No tenían nada que envidiar a los hombres en cuanto a tareas pesadas y exigentes. Realmente las admiro mucho.