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Anuncio de la Administración General de Inspección de Calidad sobre la publicación de la primera enmienda al “Reglamento de supervisión y gestión de las tecnologías de ahorro de energía en calderas” (n.º 113 de 2016)

2016-12-06View Original

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De acuerdo con la aplicación de las normas técnicas de seguridad para equipos especiales, la Administración General de Inspección de Calidad ha modificado algunos contenidos del “Reglamento de supervisión y gestión de la eficiencia energética en calderas” (TSG G0002-2010). Dichas modificaciones han sido aprobadas y ahora se ponen en práctica. Contenido: Anexo: Modificación n.º 1 al “Reglamento de supervisión y gestión de la eficiencia energética en calderas” (TSGG0002-2010) (modificaciones a la primera versión de agosto de 2010). El Anexo A se modifica de la siguiente manera: Anexo A – Indicadores de eficiencia térmica de las calderas industriales. A1. Indicadores de eficiencia térmica de las calderas industriales que utilizan carbón, en condiciones normales de funcionamiento. Los valores objetivo y los límites permitidos para la eficiencia térmica de estas calderas se indican en la tabla A-1. Tabla A-1: Valores objetivo y límites de la eficiencia térmica de las calderas de combustión en capas, bajo condiciones normales de funcionamiento.
**Combustible**: Tipo de combustible. Valor calorífico inferior del combustible, Qnet.v.ar (kJ/kg). Capacidad de evaporación nominal de la caldera (D, t/h) o potencia térmica nominal (Q, MW).
D ≤ 20 o Q ≤ 14; D > 20 o Q > 14.
**Eficiencia térmica de la caldera (%)**: Valor objetivo, Límite superior, Valor objetivo, Límite inferior.
Carbón bituminoso tipo II: 17700 ≤ Qnet.v.ar ≤ 21000; 8580, 8681.
Tipo III: Qnet.v.ar > 21000; 8782, 8984.
Carbón pardo: Qnet.v.ar ≥ 11500; 8580, 8782.
**Nota A-1**: Para las calderas que utilizan como combustible carbón bituminoso de tipo I, carbón de calidad inferior y antracita, los valores de eficiencia térmica se determinan según los valores indicados para el carbón bituminoso de tipo II en la Tabla A-1. Nota A-2: Rango de la volatilidad en base seca sin cenizas (Vdaf) para los diferentes tipos de combustibles. En el caso del antracita, Vdaf > 20% ; Carbón pobre, 10% < Vdaf ≤ 20% ; Carbón bituminoso de tipo II, Vdaf < 6,5% ; Carbón vegetal de tipo III: 6,5% ≤ Vdaf ≤ 10% ; Lignito, Vdaf > 37% (lo mismo aplica a continuación). A1.2 Requisitos relativos a los valores objetivo y límite de eficiencia térmica para las calderas de combustión en lecho fluidizado en condiciones normales de funcionamiento, se indican en la tabla A-2. Tabla A-2: Valores objetivo y límites de la eficiencia térmica de las calderas de combustión en lecho fluidizado bajo condiciones normales de operación.
**Combustible | Tipo de combustible | Valor calorífico específico del combustible (Qnet.v.ar, kJ/kg) | Eficiencia térmica de la caldera (%): Valor objetivo / Límite**
Carbón bituminoso I: 14400 ≤ Qnet.v.ar < 17700 → 8782 / 9186
Carbón bituminoso II: 17700 ≤ Qnet.v.ar ≤ 21000 → 9186 / 9288
Carbón bituminoso III: Qnet.v.ar > 21000 → 9288
Lignito: Qnet.v.ar ≥ 11500 → 9186
Nota A-3: Para las calderas que utilizan como combustible carbón pobre o antracita, los valores de eficiencia térmica se determinan según los indicadores establecidos en la tabla A-2 para el lignito. Nota A-4: En el caso de calderas que utilizan carbón de baja calidad como combustible (cuyo componente principal es el ganga de carbón, con un valor de calor específico de combustión Qnet.v.ar40%), el índice de eficiencia térmica debe ser igual a la eficiencia térmica diseñada para dichas calderas. El valor objetivo se determina según los valores indicados en la tabla A-2 para el carbón bituminoso AI. A1.3 Requisitos relativos a los valores objetivo y límite de eficiencia térmica de las calderas de combustión interna (con polvo de carbón), en condiciones normales de funcionamiento. Dichos requisitos se detallan en la tabla A-3. Tabla A-3: Valores objetivo y límite de la eficiencia térmica de las calderas de combustión interna (con polvo de carbón), en condiciones normales de funcionamiento.
**Combustible | Tipo de combustible | Calor específico a base seca del combustible, Qnet.v.ar (kJ/kg) | Eficiencia térmica de la caldera (%) | Valor objetivo | Límite**
Carbón: según los valores de análisis químico reales del combustible, 9288.
Nota A-5: Para las calderas que utilizan slurry de carbón como combustible, el valor límite de la eficiencia térmica debe ser igual a la eficiencia térmica diseñada para dichas calderas. El valor objetivo se determina según los valores indicados en la Tabla A-3. Los valores de eficiencia térmica de los productos de calderas industriales que utilizan combustibles líquidos o gas natural, en condiciones normales de funcionamiento, así como los valores objetivo y límite para dicha eficiencia, se indican en la tabla A-4. Tabla A-4: Valores objetivo y límites de la eficiencia térmica de las calderas que utilizan combustibles líquidos o gas natural, en condiciones normales de funcionamiento.
**Combustible | Tipo de combustible | Calor específico del combustible (Qnet.v.ar, kJ/kg) | Eficiencia térmica de la caldera (%) | Valor objetivo | Límite**
**Combustibles líquidos: Aceite ligero**: 9690; **Aceite pesado**: Gas natural: 9892.
Nota A-6: Para las calderas que utilizan combustibles líquidos distintos al aceite ligero y al aceite pesado, el límite de eficiencia térmica debe ser igual a la eficiencia térmica diseñada para dichas calderas. El valor objetivo se determina según los valores indicados en la Tabla A-4 para los combustibles líquidos. Nota A-7: En el caso de calderas que utilizan combustibles gaseosos distintos al gas natural, el índice de eficiencia térmica debe ser igual a la eficiencia térmica diseñada para dichas calderas. El valor objetivo se determina según los valores de eficiencia térmica del gas natural indicados en la tabla A-4. Los valores objetivo y límite de la eficiencia térmica de los calderas a base de biomasa en sus condiciones de funcionamiento nominales se indican en la tabla A-5. Tabla A-5: Valores objetivo y límites de la eficiencia térmica de las calderas que utilizan biomasa en sus condiciones de funcionamiento normales.
**Combustible**: Tipo de combustible.
**Valor calorífico específico del combustible**: Qnet.v.ar (kJ/kg).
**Capacidad de evaporación nominal de la caldera (D, t/h)** o **potencia térmica nominal (Q, MW)**: D ≤ 10 o Q ≤ 7; D > 10 o Q > 7.
**Eficiencia térmica de la caldera (%)**: Valor objetivo, Límite inferior, Valor objetivo, Límite superior.
Para la biomasa, se utiliza el valor obtenido mediante pruebas analíticas reales del combustible: 8880, 9186.
Nota A-8: Se utiliza el valor calorífico específico Qnet.v.ar
Reply #22016-12-17
Si no se conocen las nuevas políticas, es fácil caer en las trampas: lol
Reply #32016-12-23
¡Gracias al autor por compartir! Esto es muy importante.
Reply #42016-12-27
Esta orden de modificación es, sin duda, una mala noticia para las fábricas de calderas

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