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El equipo es de tipo DN400; en el informe de datos, el margen de corrosión es 0. El medio es aire. ¿Existe alguna norma que establezca expresamente que en este caso se puede prescindir de los orificios de inspección? (El equipo no tiene dos orificios mayores que DN40)
Los recipientes a presión que no requieren inspecciones ni limpiezas internas también pueden prescindir de orificios de inspección
Principalmente, se trata de saber dónde están las disposiciones legales correspondientes. Según la descripción del UG-45, todo parece no cumplir con los requisitos. La cláusula relativa a la ausencia de medios corrosivos tampoco incluye al aire comprimido
UG46a): El aire comprimido a que se refiere esta sección no incluye al aire seco cuya temperatura de punto de rocío a presión atmosférica es igual o inferior a -50°F (-46°C). Si el medio es el aire seco mencionado anteriormente, no es necesario instalar orificios de inspección.
Sabía que era UG46, pero lo escribí mal como UG45. Lo que no sé es cuál de las disposiciones del número 46 es la que aplica
El aire comprimido a que se refiere esta sección no incluye al aire seco cuya temperatura de punto de rocío a presión atmosférica sea igual o inferior a -50°F (-46°C). En ese caso, no es necesario seguir las normas UG46. Si no se aplica esta situación, entonces hay que consultar las secciones UG46 b, c, d y e para ver cuál es la norma aplicable. Parece que en tu caso no es necesario seguir UG46
En el informe de datos se debe citar la cláusula de exención de inspección, ¿cómo es que aún no se sabe cuál utilizar?